ESTUDIO
M.Wainstein
NOVEDADES
FISCALES ANTERIORES
MODIFICACIONES
SALARIALES
Normas
publicadas en el Boletín Oficial del 15/7/2003
Decreto 388:
Dispone incrementos del salario mínimo, vital y móvil, los
que quedarán fijados en los siguientes importes:
PERIODO
|
JORNAL
|
MENSUAL
|
Julio |
1,25
|
250.-
|
Agosto |
1,30
|
260.-
|
Setiembre |
1,35
|
270.-
|
Octubre |
1,40
|
280.-
|
Noviembre |
1,45
|
290.-
|
Diciembre |
1,50
|
300.-
|
Decreto 390:
Se suspende la aplicación de la restitución de los 2 puntos
porcentuales de los aportes jubilatorios de los trabajadores con destino
al régimen de capitalización, que debían regir a
partir del 1/7/2003. De igual manera se dispone la suspensión de
la restitución que debía operarse a partir del 1/10/2003.
La suspensión es por un año, por lo que dichos cambios operarán
a partir del 1/7/2004 y 1/10/2004. Se dispone la utilizacion de un nuevo
aplicativo SIJP para las liquidaciones a generar a partir del 01/07/2003.
El mismo se podra descargar de la pagina de la AFIP la ultima semana de
julio.
Decreto 392: Se
incrementan los salarios básicos de los convenios colectivos de
trabajo del ámbito privado en $ 28.- mensuales durante 8 meses
a contar desde el 1/7/2003 hasta completar un incremento total de $ 224.-
al fin de dicho lapso. Dicho importe mensual será descontado progresivamente
(desde el 1/7/2003) de la asignación no remunerativa vigente a
la fecha, hasta su agotamiento. Los trabajadores no podrán percibir
luego del ajuste un salario total inferior al que percibían al
30/6/2003.
Todas las normas anteriores
serán reglamentadas a la brevedad por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Bs. As., Julio de 2003
FACTURACION
Y REGISTRACION
A
partir de la vigencia de la R.G.(AFIP) 1415/03 (1/4/2003) se reemplaza
la R.G.(DGI) 3419 y las normas complementarias y modificatorias. (ver
Novedades Fiscales 1/2003).
Sólo rigen
en forma complementaria las siguientes normas:
* R.G. 100: Autoimpresores.
* R.G. 4104: Controladores fiscales.
* R.G. 1361: Duplicados y registros electrónicos.
En el presente informe
recordaremos las novedades principales que la R.G. 1415 dispone en relación
a lo que regía según lo dispuesto por la R.G. 3419. Los
aspectos tratados en las normas señaladas en el párrafo
anterior no sufrieron modificaciones a las que ya fueran informadas oportunamente.
* Comprobantes
incluidos: Facturas, remitos, notas de débito y crédito,
recibos y documentos equivalentes. Tipos: "A", "B",
"R", "X" (Responsables inscriptos en I.V.A.); "C",
"X" (Resto de contribuyentes); "E" (Exportaciones).
* Excepciones
para la emisión de comprobantes: alquiler de 1 único
inmueble por hasta $ 1.500.- por mes; ventas a consumidor final efectuadas
por contribuyentes no inscriptos en el I.V.A. no superiores a $ 10.- y
no emitidas por controlador fiscal.
* Exportaciones:
Se identificarán con la letra "E" y se les asignará
otro punto de venta.
* Puntos
de venta: Se les asignará un código entre el 0001 y
el 9998. Los comprobantes "C" impresos hasta el 31/3/2003 con
el punto de venta 0000 podrán utilizarse hasta agotar el stock.
*
C.A.I.: Los comprobantes que requieren código de autorización
de impresión son los "A", "B", "E",
"R".
* Formato
de comprobantes: Deberán contar con medidas mínimas
de 15 cm. de ancho y 20 cm. de largo. Los únicos datos que pueden
constar sin preimpresión son la letra identificatoria y las palabras
"original" y "duplicado".
* Cartel
identificatorio: En los lugares en que se emitan comprobantes a consumidor
final deberá exhibirse en lugar visible el formulario 611.
* Facturación
a sujetos no categorizados: A quienes no acrediten su situación
frente al I.V.A. (y no actúen como consumidores finales) se les
facturará, por parte de los sujetos inscriptos, en factura "B",
el importe total incluido el I.V.A. con mas una percepción discriminada
del 50% de la tasa a la que esté gravada la operación, calculada
sobre el importe total incluido el I.V.A. Ejemplo: $ 121.- + $ 12,71 =
$ 133,71.
* Plazos
para registración: Tanto para las compras como para las ventas:
hasta el día 15 del mes siguiente al de la emisión. Los
responsables inscriptos en el I.V.A. dispondrán de un plazo especial
hasta el día anterior al del vencimiento de la declaración
jurada mensual del I.V.A.
Bs. As., Junio de 2003
-
R.G. (A.F.I.P.) 1466/03 - B.O. 20/3/2003 - Procedimiento para la convalidación
y transferencia a terceros de los saldos a favor del I.V.A.
Requisitos y condiciones
principales:
* Los saldos a favor deberán provenir de Declaraciones juradas
originales o determinaciones firmes del organismo fiscal.
* El titular del saldo a favor deberá solicitar a la A.F.I.P. la
convalidación de dicho saldo, para lo cual no deberá mantener
deudas exigibles con el organismo.
* Desde la fecha de solicitud de convalidación hasta la aceptación
por parte del fisco se devengarán intereses a favor del contribuyente,
el que podrá utilizar su crédito convalidado sólo
para ser transferido a terceros. Por lo tanto carecerá de la facultad
de utilizarlo por compensación con otro impuesto propio a futuro
y deberá excluirlo, a partir de la fecha de solicitud de convalidación,
del saldo a favor existente a la última declaración jurada
del I.V.A..
* Una vez emitida la resolución de convalidación el contribuyente
podrá transferirlo a terceros por hasta el importe fijado en dicha
resolución.
* Los cedentes son solidariamente responsables con los cesionarios por
la deuda de éstos y hasta el monto del crédito convalidado
y transferido.
Vigencia: 21 de Abril
de 2003
- Dec. 662/03 -
B.O. 21-3-03 - Prórroga de la indemnización por despido
duplicada
Se dispone la prórroga
hasta el 30/6/2003 de la norma que impide los despidos incausados y que
dispone la duplicación de los montos indemnizatorios para los casos
que contravengan la prohibición señalada.
- Dec. 664/03 -
B.O. 25-3-03 - Estados Contables a presentar a los organismos de contralor
societario - Derogación del ajuste por inflación.
Se dispone que los
organismos de contralor (I.G.J., Banco Central, C.N.V., etc) deberán
recibir los Estados Contables sin el ajuste por inflación dispuesto
en las normas profesionales vigentes. Es para ejercicios que cierren a
partir de la publicación de la norma.
Bs. As., Marzo de 2003
Se
ordena en un solo texto legal la normativa vigente vinculada con la facturación
y registración de comprobantes de compras y ventas. Reemplaza a
las normas de la R.G. 3419 y sus complementarias y modificatorias. Modifica
algunos de las normas vigentes en la materia.
Algunos de los aspectos
principales a destacar son los siguientes:
* Los
sujetos obligados al uso de controladores fiscales (R.G. 4104) siguen
normados por dicha resolución.
* Se mantienen, en general, las excepciones a la obligación de
emitir comprobantes vigentes desde la R.G. 3419. Los contribuyentes (salvo
que sean responsables inscriptos en el I.V.A. o que utilicen controlador
fiscal) podrán no emitir comprobantes por las ventas al contado
a consumidores finales por importes que no superen los $ 10.- Tampoco
están obligadas las personas físicas por la percepción
del alquiler de un único inmueble hasta la suma de $ 1.500.-
* Se deberán emitir comprobantes autorizados para respaldar las
operaciones de ventas, locaciones y /o prestaciones de obras o servicios
y los traslados y/o entregas de bienes: facturas, remitos, recibos de
servicios, guías de traslado, notas de débito y de crédito,
tiques, facturas de exportación y los documentos equivalentes según
las costumbres aceptadas en determinadas actividades (certificados de
obra, cuentas de líquido producto, guías de porte, guías
aéreas, etc.). Los comprobantes que no cumplan con los requisitos
establecidos no serán considerados válidos para respaldar
la existencia de la operación.
* Se podrán emitir los documentos fiscales por medios manuales
(talonario o computadora como procesador de texto), mediante sistemas
computadorizados o por intermedio del controlador fiscal. En estos 2 últimos
casos habrá que mantener comprobantes manuales impresos por imprenta
para utilizar en el caso de encontrarse inoperable el sistema o el controlador
fiscal.
* Los comprobantes deberán emitirse al momento de concretar la
operación y serán entregados dentro de los 10 días
siguientes salvo por operaciones al contado con consumidores finales,
que deberán ser entregados en el momento de su emisión.
* Se deberán emitir como mínimo un original (para el adquirente)
y un duplicado (para archivo). Los contribuyentes que opten por el duplicado
electrónico deberán atenerse a las normas de la R.G. 1361.
* Los comprobantes se emitirán con las letras identificatorias
actuales: "A", "B", "C". Excepto los tiques
(sin letra) y las facturas de exportación (que deberán identificarse
con la letra "E").
* Los comprobantes "A", "B", "C" o "E"
deberán contener los datos exigidos actualmente. Es de destacar
especialmente lo siguiente: las letras identificatorias podrán
no ser preimpresas por imprenta; deben identificarse los ejemplares con
las denominaciones ORIGINAL y DUPLICADO; en el caso de ventas a consumidores
finales por importes superiores a $ 1.000.- se deberá identificar
al adquirente; en operaciones realizadas en moneda extranjera deberá
consignarse el tipo de cambio utilizado; el código de autorización
de impresión (C.A.I.) es exigible para comprobantes "A",
"B" y "E" emitidos por responsables inscriptos en
el I.V.A.; los comprobantes deberán tener un mínimo de 15
cm. de ancho y 20 cm. de largo.
* Sigue vigente la posibilidad de ser autoimpresor para algunos contribuyentes
en el marco de la R.G. 100.
* Las notas de débito y de crédito podrán emitirse
en comprobantes separados o en los correspondientes a las facturas que
las originan; los formularios de pedidos, presupuestos y similares y los
recibos de cobro de operaciones documentadas con facturas deberán
identificarse con la letra "X" y la mención "Documento
no válido como factura".
* Los traslados de mercaderías por cualquier causa deberán
respaldarse con remitos o documentos equivalentes; se identificarán
con letra "R" (responsables inscriptos en I.V.A.) o "X"
(demás responsables) y la mención "Documento no válido
como factura". Los traslados internos dentro de un mismo predio se
documentarán de igual manera pero con la letra "X". Los
datos, medidas y requisitos que debe contener son similares a los de las
facturas.
* Los registros manuales o computadorizados, con libros foliados y encuadernados
o en listados emitidos por computación foliados y encuadernados,
tendrán, en general, las características y requisitos actualmente
vigentes. Los sujetos obligados al registro electrónico de comprobantes
emitidos y recibidos deberán sujetarse a las normas de la R.G.
1361.
* Las registraciones podrán efectuarse por montos globales diarios
en los siguientes casos: tiques emitidos; comprobantes "B" o
"C" emitidos por operaciones de contado con consumidores finales
no superiores a $ 1.000.-; sujetos que no confeccionan estados contables
por los comprobantes "A" o "C" emitidos de hasta $
300.- cada uno y comprobantes "B" o "C" recibidos.
* Las registraciones se deberán efectuar hasta el día 15
del mes siguiente al de la emisión o recepción de los comprobantes.
Los contribuyentes inscriptos en el I.V.A. tienen plazo hasta el día
hábil inmediato anterior al del vencimiento de la declaración
jurada del impuesto.
Vigencia: 1º
de Abril de 2003
Bs. As., Febrero de 2003
Laborales
Resol. (SRT) 513/02
(B.O. 19/12/02) - Plan de pagos deudas con las A.R.T.
Se aprueban las normas para el acogimiento al Plan de Inclusión
de Empleadores (Dec.2293/02) para la regularización de los montos
adeudados por los empleadores al Fondo de Garantía por incumplimiento
del depósito de las cuotas destinadas a las A.R.T.
Decreto 2639/02
(B.O. 20/12/02) - Emergencia Económica; Indemnización
por Despido
Se excluye del incremento al doble de la indemnización por despido
sin causa (Ley 25561) a los trabajadores que ingresen a las órdenes
del empleador a partir del 1/1/2003, en la medida que dichos ingresos
representen un incremento de la nómina salarial de la empresa en
relación al total de trabajadores existentes 31/12/2002.
Decreto 2641/02
(B.O. 20/12/2002) - Asignación no remunerativa
Se reemplaza la asignación no remunerativa del Dec. 1273/02 ($
100.-) por las siguientes: del 1/1/2003 al 28/2/2003: $ 130.- mensuales;
del 1/3/2003 al 30/6/2003: $ 150.- mensuales. Aplicable a trabajadores
privados convencionados, excluidos los del servicio doméstico y
agrarios. Para jornadas menores a la legal se abonará proporcionalmente.
Se le aplicarán los aportes y contribuciones porcentuales destinados
al INSSJP (Ley 19032) y para el régimen de Obras Sociales las sumas
siguientes: empleador: $ 7,02 y $ 8,10 (para ambos períodos respectivamente);
empleado: $ 3,51 y $ 4,05 (para ambos períodos respectivamente).
Impuesto a las Ganancias 2003 - Deducciones personales
Se computarán los siguientes valores anuales, a partir del 1/1/2003:
Ganancia
no imponible: $ 4.020.-
Cónyuge: $ 2 400.-
Hijos y otras cargas: $ 1.200.-
Deducción especial: $ 6.000.-
Deducción especial triplicada: $ 18.000.-
Ver importes y escalas
mensuales en Retenciones
Bs. As.,
Diciembre de 2002
REGIMEN
ESPECIAL DE EMISIÓN, ALMACENAMIENTO Y REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DE OPERACIONES
La A.F.I.P. mediante
la R.G. 1361/02 (B.O. 25/10/02) crea un nuevo régimen de emisión
y almacenamiento electrónico de comprobantes de ventas y un régimen
especial de registración electrónica de comprobantes de
compras y ventas en reemplazo del soporte en papel.
Duplicados electrónicos:
Los sujetos inscriptos o exentos en el I.V.A. podrán emitir los
duplicados de las facturas por ventas y/o documentos equivalentes (R.G.
3419), notas de crédito y de débito y comprobantes emitidos
por controlador fiscal en forma electrónica en las condiciones
siguientes:
* Diseño de registros y soportes magnéticos autorizados:
Haga
Click Aquí
* Los soportes de archivo (2 copias) deberán encontrarse
físicamente situados: 1) en el domicilio fiscal; 2) en un espacio
físico situado a mas de 200 metros del lugar de archivo de la copia
1.
* Los soportes deberán encontrarse copiados dentro de los
primeros quince días del mes siguiente al del mes de operaciones.
* A través de un aplicativo de la A.F.I.P. se generará
el código de seguridad que el contribuyente deberá utilizar
en el régimen. Deberá contarse con conexión a Internet.
* Los contribuyentes que se encuentren habilitados para solicitar
su inclusión en el régimen (buen cumplimiento fiscal) lo
harán a través del F. 482 el que también utilizarán
para solicitar su exclusión, de corresponder. El juez administrativo
aceptará o rechazará la solicitud dentro de los 20 días
corridos.
* Ante incumplimientos, la A.F.I.P. puede disponer la exclusión
del contribuyente quién no podrá reingresar al sistema dentro
de los 3 años siguientes.
Soporte electrónico
de registraciones: Se encuentran obligados a llevar los
registros de compras y ventas (R.G. 3419 y modif.) electrónicamente:
los autoimpresores; los que emitan mas de 50.000 comprobantes por ventas
por ejercicio comercial; los que vendan mas de $ 20.000.000.- y emitan
mas de 5.000 comprobantes de ventas por ejercicio comercial; los que emitan
duplicados electrónicos; los incluidos en la R.G. 781 (Régimen
de información C.I.T.I.) y los agentes de retención I.V.A.(R.G.18).
Los demás contribuyentes no obligados pueden optar por el sistema
a través de la presentación del F.482.
Diseños de registros y soportes magnéticos: Haga
Click Aquí
Las fechas de vigencia
son:
* Desde el 1º día del 4º mes posterior a la fecha
en que se cumple el requisito que lo hace obligatorio.
* Los obligados por emitir duplicado electrónico: desde
la misma fecha en que comienzan en el régimen indicado.
* Los que opten: desde la fecha que indique la resolución
de la A.F.I.P. que acepte el pedido.
* Fecha de inicio especial: quienes cumplan con los requisitos
con anterioridad a la vigencia de la norma se encuentran obligados desde
el 1/4/2003.
Vigencia de
ambos regímenes: 1/1/2003
Bs. As., Octubre de 2002
Regulaciones
sobre precios y publicidad de bienes y servicios
La Secretaría
de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
regula las formas y condiciones en las que se deben exhibir los precios,
formas de pago y financiaciones de productos y servicios ofrecidos a consumidores
finales. La norma vigente Resol. 7/2002 dispone, entre otras, las siguientes
normas:
*
Los precios deben ser exhibidos en pesos de curso legal, contado efectivo
y por el valor total que deberá abonar el cliente consumidor final.
* Quienes ofrezcan productos o servicios nominados en moneda extranjera
podrán consignar el precio en divisas en caracteres mas pequeños
que el precio en pesos que surgirá de la conversión monetaria.
* De aceptarse otras monedas o medios de pago (moneda extranjera,
bonos, etc.) deberá consignarse de manera visible e indicar el
valor de cotización computable.
* Quienes además ofrezcan bienes o servicios a otro tipo
de destinatarios (por ej.: mayoristas) deberán expresar los precios
y condiciones por separado en forma menos destacada que la utilizada para
los consumidores finales.
* Cuando las mercaderías exhibidas no se vendan directamente
al público deberá expresarse de manera visible.
* Para ventas financiadas se deberá indicar: el total a
pagar, el precio contado, el anticipo, la cantidad y valor de las cuotas
y la tasa aplicada.
* Cuando la financiación no sea ofrecida por el oferente
deberá identificarse al prestador del servicio y la modalidad de
la misma, destacando especialmente el caso de sistemas de ahorro previo.
* Los precios deben exhibirse de manera clara sobre cada producto
o de ser necesario a través de listas que se exhibirán en
lugar visible.
* En publicidad con precios deberá indicarse: marca, modelo,
tipo, medida y país de origen del bien o servicio y razón
social y domicilio del oferente.
* Quedan exceptuados de estos requisitos los comercios dedicados
a alhajas, obras de arte, antiguedades y pieles naturales.
Bs. As., Octubre de
2002
Resolución
General 85/2002 - CACM - (B.O. 17-10-02)
- Fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Convenio Multilateral - Presentación de la declaración
jurada
Artículo
1° - Establecer para el período fiscal 2003, las fechas
de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio
Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
Ver en Vencimientos
Articulo 2°
- Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración
jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2002
operará el 15 de mayo del año 2003.
Resolución General 1356 - AFIP
- (B.O. 17-10-02) Depósitos en moneda argentina y/o extranjera.
Obligación de informar su tenencia.
Establécese
la obligación de informar la existencia al 31 de diciembre de 2001,
de depósitos en moneda argentina y/o extranjera en instituciones
comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones
(caja de ahorro, plazo fijo, cuentas especiales de ahorro u otras formas
de captación de fondos efectuados conforme a las disposiciones
del Banco Central de la República Argentina).
Quedan comprendidas en la obligación dispuesta en el artículo
anterior, las personas de existencia visible -domiciliadas en el país
o en el exterior- y las sucesiones indivisas -radicadas en el país
o en el exterior-, sólo cuando el monto del depósito o la
suma de los depósitos indicados en el citado artículo de
los que resulte titular un mismo sujeto, supere los DOSCIENTOS MIL PESOS
($ 200.000.-).
A efectos de proporcionar la información a que se refieren los
artículos anteriores, se deberá confeccionar el formulario
de declaración jurada N° 711/A, utilizando exclusivamente el
programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - INFORMACION
COMPLEMENTARIA Versión 1.0".
La presentación del formulario de declaración jurada N°
711/A y del correspondiente disquete deberá efectuarse hasta el
día 8 de noviembre de 2002, inclusive.
Bs. As., Octubre de
2002
Disposición
Normativa Serie "B" Nº 57/02 - D.P.R. Bs. As. ( 02/10/02):
Régimen de regularización de deudas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos vencidas al 30/9/2002.
Establécese
un régimen de facilidades de pago por deudas por el impuesto sobre
los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires vencidos al 30 de
Setiembre de 2002 que se encuentren en cualquier situación procesal,
administrativa o judicial.
Exclusiones:
denunciados o querellados penalmente, deudas de concursos o quiebras y
ejecuciones fiscales por planes caídos, originariamente otorgados
en sede administrativa por este régimen.
Conceptos incluidos:
impuesto original, intereses resarcitorios y/o punitorios calculados hasta
el último día del mes anterior al acogimiento y multas.
Planes de pago:
(en pesos, patacones o lecop) Por débito directo. Cuota mínima:
$ 100.-
1. Deudas en sede administrativa:
* Opción 1: Contado con 15% de descuento que no implique
quita de capital.
* Opción 2: Contado 5% y el saldo en hasta 6, 12 o 18 cuotas
mensuales con mas un interés del 2%, 3% o 4% respectivamente.
2. Deudas en sede judicial:
* Opción 1: Contado sin descuento.
* Opción 2: Contado 5% y el saldo en hasta 9 cuotas mensuales
con mas un interés del 4%.
Vencimientos:
El pago al contado ( total o 5%) vence a los 5 días del acogimiento.
Las cuotas vencen el día de 10 de cada mes a partir del mes posterior
al del acogimiento.
Vigencia:
Desde el 4/10/2002 al 30/9/2003.
Bs. As., Octubre de
2002
Resolución
General 1345 - AFIP (B.O. 01/10/02) Régimen
especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia
electrónica de datos.
Establécese
un régimen especial de presentación de declaraciones juradas
correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos
a través de la página "Web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
A los contribuyentes
y/o responsables obligados a utilizar exclusivamente el presente régimen,
se les comunicará su incorporación o desafectación,
mediante notificación suscrita por juez administrativo competente.
Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar la
presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia
electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal
en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Una vez habilitada
la Clave Fiscal por la dependencia interviniente, las presentaciones efectuadas
por esta modalidad serán consideradas realizadas en término,
si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado
antes de la finalización del día de vencimiento general
respectivo. Los responsables podrán formalizar las presentaciones
de las declaraciones juradas, en cualquier día del año.
El sistema emitirá como constancia de la presentación el
formulario de acuse de recibo N° 1016. En caso de pérdida o
extravío del referido acuse de recibo, el responsable podrá
reimprimirlo a través del sistema. A los fines de la cancelación
de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas y/o de los
recursos de la seguridad social, los sujetos incorporados al régimen
que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos
y vencimientos fijados por este organismo en las normas generales vigentes.
LEY
Nº 874 - Impuesto de Sellos (B.O. Ciudad de Buenos Aires 30/09/02)
Estará sujeta
al impuesto de sellos la formalización de escrituras públicas
por las que se transfiera el dominio de inmuebles situados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en virtud de cualquier contrato a título
oneroso, de acuerdo con la siguiente escala:
Más
de $
|
Hasta
$
|
Alícuota
%o
|
-
|
13.227,50
|
7,5
|
13.227,50
|
16.534,37
|
10,0
|
16.534,37
|
19.841,25
|
12,5
|
19.841,25
|
23.142,12
|
15,0
|
23.142,12
|
26.455,00
|
20,0
|
26.455,00
|
-
|
25,0
|
Están exentos
del impuesto establecido en el artículo 1° de la presente ley
(entre otras):
Las escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles situados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a viviendas;
destinadas a locar el inmueble para vivienda; de terrenos destinados a
la construcción de viviendas; las efectuadas por las asociaciones
y entidades civiles de asistencia social, de caridad, beneficencia, religiosas,
de educación e instrucción, científicas, artísticas,
culturales, deportivas o de cultura física, gremiales, de fomento
vecinal y protectoras de animales, que a la fecha de otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio cuenten con exenciones generales otorgadas
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; las cooperativas de vivienda
en el cumplimiento de su objeto social.
Vigencia: 1/1/2003
Bs. As., Octubre de
2002
Régimen
de Asistencia Financiera
Se modifica la R.G.
(A.F.I.P.) 1276 Régimen de Asistencia Financiera como sigue:
- Se amplía
a 12 cuotas el máximo de mensualidades que se pueden solicitar.
- El pago a cuenta será del 16 % de la deuda total al momento del
acogimiento, no pudiendo ser inferior a $ 300.- o $ 150.- según
se trate de deudas impositivas o de la seguridad social, respectivamente.
- Las cuotas no podrán ser inferiores a las cifras indicadas en
el apartado anterior, tendrán periodicidad mínima de un
pago por mes y serán iguales en el monto del capital amortizar.
- La caducidad se dará: para planes de hasta 6 cuotas con una atraso
de una cuota pasados los 15 días hábiles del vencimiento;
para planes de más de 6 cuotas con la falta de pago de dos cuotas
al vencimiento de la segunda de ellas.
- Se dispone el acogimiento con el formulario 449/A, además de
los otros requisitos ya establecidos.
Bs. As., Septiembre
de 2002
REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA FINANCIERO
Resolución 303/2002 (M.E.) (B.O. 15-08-2002)
Se establecen condiciones
de utilización para los títulos públicos canjeados
por depósitos reprogramados (BODEN).
Se podrán
utilizar para :
1. La adquisición
de inmuebles del Estado Nacional y la cancelación de los saldos
de precios de los adquiridos con anterioridad.
2. Impuestos nacionales vencidos al 30/6/2001 impagos a la fecha,
excluidos los aportes y contribuciones de seguridad social, retenciones
y percepciones e impuesto a los débitos y créditos bancarios.
3. Cancelación anticipada de las moratorias vigentes por
deudas impositivas con la A.F.I.P., excluidos los aportes y contribuciones
de seguridad social, retenciones y percepciones e impuesto a los débitos
y créditos bancarios.
4. Adquisición de vehículos nuevos, incluyendo maquinarias
viales, agrícolas e industriales (mediante procesos licitatorios).
Los títulos
podrán utilizarse a su valor técnico el que resultará
del valor residual, el cupón corrido, la conversión a pesos
a la paridad u$s 1.- = $ 1,40 y el ajuste por el C.E.R.
Se deberán
aprobar algunas normas de aplicación y esperar el comienzo de la
oferta pública de los bonos para hacer operativo el régimen.
Bs. As., Agosto de
2002
Se
modifican los planes de asistencia financiera dispuestos por la R.G.(AFIP)
1276:
1. el pago
a cuenta del 20% no podrá ser inferior a $ 300.- (impuestos) o
$ 150.- (seguridad social). Se considera por cada período y concepto.
2. las cuotas (luego de detraído el pago a cuenta) no podrán
ser inferiores a $ 300.- (impuestos) o $ 150.- (seguridad social), serán
de igual importe de capital a cancelar y deberá pagarse, por lo
menos, una cuota por mes. Se considera por cada período y concepto.
3. el pago a cuenta no se computará como cuota para calcular
la cantidad de las mismas.
4. se podrán abonar las cuotas y el pago a cuenta con Patacones
y Lecop, salvo para los conceptos excluídos (por ej. seguridad
social).
5. si el plan se formula hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones
de seguridad social no se aplicarán las multas de la R.G. 3756.
Bs. As., Agosto de
2002
INFORME
SOBRE FACTURA DE CREDITO
Mediante el dictado
del Dec. 363/02 y R.G. (A.F.I.P.) 1303/02 se modifican aspectos relacionados
con el régimen de la ley 24760 que dispuso la vigencia del título
valor denominado Factura de Crédito.
Recordamos a continuación los aspectos principales del régimen
y luego efectuaremos algunas consideraciones y recomendaciones en relación
a su uso.
Resumen normativo:
1. En todo
caso de contrato en el que una de las partes esté obligada a emitir
factura deberá emitirse conjuntamente con ella el título
valor "Factura de Crédito" si se dieran las siguientes
condiciones:
* Contrato de compra venta o locación de cosas muebles , de servicios
o de obra.
* Ambos contratantes se domicilien en el país y ninguno de ellos
sea un ente estatal.
* Se convenga un plazo para el pago, posterior al de la entrega o realización.
La reglamentación de la A.F.I.P. fijó un lapso de gracia
de 30 días corridos.
* El comprador o locatario lo utilice o consuma en el proceso de producción,
comercialización o prestación a terceros. O sea que no sea
venta a consumidores finales.
2. Cumplidos
los requisitos anteriores el emisor de la factura de venta (vendedor)
emitirá y entregará al comprador dicho título valor
a fin de que éste lo suscriba como constancia de aceptación
de la deuda contraída por dicha operación (venta de bienes
o servicios). Contra la aceptación del comprador el vendedor emitirá
el Recibo de Factura de Crédito, documento fiscal que habilitará
el cómputo del crédito fiscal en el I.V.A.
3. El comprador
no estará obligado a aceptarla si el pago se formaliza como sigue:
* Dentro de los 30 días de la entrega o realización o antes
de ella.
* Entrega de cheque de pago diferido dentro de igual plazo.
* Entrega de factura de crédito, de bienes o prestación
de servicios.
No se incluyen en
el régimen aquellos contribuyentes no inscriptos en el I.V.A. o
monotributistas.
La no emisión de Factura de Crédito y su recibo, cuando
correspondan, será causal para considerar a la factura como no
válida a los efectos de las deducciones y créditos impositivos
para el comprador o locatario.
El régimen
resulta obligatorio desde el 1/7/2002.
Recomendaciones y Sugerencias
Dada la complejidad
administrativa de su uso, la inexistencia actual de un mercado de crédito
para la negociación del título y las penalidades impositivas
que se derivarían de la incorrecta implementación del régimen
sugerimos lo siguiente:
1. En todas
las facturas de venta de bienes o servicios colocar siempre la condición
de venta (cobranza), la que no deberá superar los 30 días
corridos desde su emisión. En caso de aceptarse cheques diferidos
a mayor plazo consignarlo de tal manera que quede establecido que su entrega
se debe producir dentro del lapso señalado (no más de 30
días).
2. Al recibir facturas por compras de bienes o servicios proceder
a emitir su pago dentro de igual lapso, aunque fuera con cheque de pago
diferido a mayor plazo, no manteniendo la misma en cuenta corriente más
allá de la fecha de vencimiento de la declaración jurada
del I.V.A. correspondiente al mes de la compra. De no poder aplicarse
dicha condición se deberá exigir al vendedor la emisión
de la factura de crédito y su recibo contra la aceptación
de la misma.
3. De tener que aceptar una factura de crédito recibida
revisar los importes y condiciones a efectos de tachar lo indebido y aceptar
sólo lo que corresponda (precios, plazos, retenciones y/o percepciones
impositivas, etc.).
Bs. As., Junio de
2002
REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA FINANCIERO (D.905/02 - B.O. 1/6/2002)
1. Se dispone
el canje de depósitos constituídos en pesos o moneda extranjera
en entidades financieras por Bonos del gobierno Nacional de las siguientes
características:
* En dólares Libor 2012: para depósitos originales en dólares.
A razón u$s 100.- por cada $ 140.- a 10 años y 6 meses de
plazo, amortización en 8 cuotas anuales iguales desde el 3/8/2005,
con un interés Libor por semestre vencido.
* En pesos 2% 2007: para depósitos originales en pesos. A 5 años,
amortización en 8 cuotas semestrales iguales, ajustables por el
C.E.R., con un interés del 2% anual, pagadero semestralmente.
* En dólares Libor 2005: para depósitos en cualquier moneda
para personas físicas:
* A partir de 75 años de edad.
* Que sean por indemnizaciones laborales.
* En riesgo de vida o salud.
A razón de u$s 100.- por cada $ 140.-, a 3 años y 3 meses
de plazo, amortización en 3 cuotas anuales
desde el 3/5/2002, las 2 primeras del 30% cada una y la restante del 40%,
con un interés Libor por
semestre vencido desde el 3/11/2002.
2. Los titulares de depósitos en dólares que mantengan
saldos reprogramados hasta $ 10.000.- podrán recibir Bonos u$s
2005 en las condiciones que fije el Ministerio de Economía. Las
personas físicas con cuentas a la vista podrán licitar la
adquisición de Bonos u$s 2005.
3. Los montos por los que no se suscriban bonos se mantendrán
en las condiciones de reprogramación, se inscribirán en
la Caja de Valores y se podrán utilizar para negociar en oferta
pública o cancelar préstamos con duración igual o
mayor que el depósito, en el mismo banco del depósito.
4. Las entidades financieras deberán recibir los bonos para
la cancelación de préstamos de personas físicas con
garantía hipotecaria de vivienda única y familiar y préstamos
personales con o sin garantía. Podrán recibirlos además
de personas jurídicas en las condiciones que fije el Banco Central.
5. Se podrán rescatar parcialmente los bonos a pedido del
tenedor para aplicar a:
* Adquisición de inmuebles del Estado Nacional.
* Construcción de nuevos inmuebles.
* Adquisición de vehículos 0 KM.
* Suscripción de valores fiduciarios.
* Pago de impuestos adeudados al 30/6/2001 con excepción de Seguridad
Social, Obras Sociales, Riesgos del Trabajo, Débitos y Créditos
en cta. cte., retenciones y percepciones. Se podrán cancelar totalmente
las moratorias vigentes.
6. Se aceptarán nuevas cuentas y depósitos en el
sistema financiero, previa reglamentación:
* En moneda extranjera destinados a operaciones de comercio exterior.
* Cuentas a la vista de libre disponibilidad independientes de las existentes
en el régimen vigente.
7. Se precisan aspectos vinculados con la garantía de los
depósitos para casos de suspensiones de Bancos.
8. Los plazos para que los ahorristas ejerzan las opciones de bonos
dispuestas en la norma son de 30 días hábiles administrativos
contados desde el 1/6/2002.
Junio de 2002
RETENCIONES
SOBRE RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
La R.G. (A.F.I.P.)
1261/02 (B.O. 18/4/2002) dispone un nuevo régimen de retención
sobre las rentas de los incisos a, b, c, y d del art. 79 Ley de Impuesto
a las Ganancias.
Agentes de retención:
Para el caso de varios empleadores actuará como agente de retención
el que abone el mayor importe de rentas.
Importe a retener: se calcula sobre la ganancia neta que surge del cálculo
siguiente:
· Ganancia bruta, que incluye todos los conceptos, excluidos sólo:
asignaciones familiares, indemnizaciones por muerte o incapacidad, indemnización
por antigüedad por despido
MENOS
· Deducciones: aportes jubilatorios y de obras sociales; cuotas
de cobertura médico asistencial (hasta el 5% de la ganancia neta);
primas de seguros de vida, gastos de sepelio, gastos de movilidad para
corredores; donaciones deducibles (hasta el 5% de la ganancia neta), aportes
para planes de retiro e intereses por créditos hipotecarios para
compra o construcción de casa habitación (ambos hasta el
límite legal). Los honorarios por servicios médicos y similares
son deducibles hasta un 40% del importe facturado neto de reintegros y
hasta el 5% de la ganancia neta y son computables en la liquidación
anual.
MENOS
· Importes acumulados hasta el mes en que se pague por: ganancias
no imponibles, deducción especial, cargas de familia. Informará
el beneficiario por F.572.
· Retención: Al importe resultante se le aplicará
la escala del impuesto para el mes del pago, importe al cual se le restarán
las retenciones practicadas con anterioridad en el mismo período
fiscal. De donde resultará el importe a retener en el período.
Remuneraciones no habituales: Las remuneraciones no habituales (S.A.C.,
plus vacacional, etc.) se imputarán al período de pago y
a los períodos restantes del año fiscal, en forma proporcional.
Declaraciones Juradas anuales: El agente de retención practicará:
I) Liquidación anual hasta el último día hábil
de febrero. Si surgiera importe a retener o reintegrar lo deberá
hacer en la siguiente liquidación no más allá del
31 de marzo siguiente. II) Liquidación final al momento de la baja
del beneficiario utilizando las tablas de liquidación de Diciembre
del año en curso. El importe resultante se retendrá o reintegrará
al momento de pagar la liquidación final. El beneficiario deberá
declarar mediante el F.648 sus bienes y deudas al 31 de diciembre, excepto
que el total de rentas percibidas no supere los $ 40.000.- anuales o que
presente declaraciones juradas en forma directa del Impuesto a las Ganancias
o Bienes Personales. Lo presentará directamente ante la A.F.I.P.
(hasta el último día hábil de Febrero) o a través
de su empleador quien tendrá plazo hasta el último día
hábil de marzo para su presentación.
Vigencia: Para pagos
que se realicen a partir del 1/6/2002.
Mayo de 2002
RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS PCIA. DE BS. AS. (D.N. D.P.R. Bs.
As. "B" 30/02)
Se establece un régimen
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes
revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Buenos
Aires -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- que será
aplicable sobre los importes en pesos, dólares estadounidenses,
patacones y LECOP, que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su
naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades financieras regidas
por la ley 21526, cualquiera sea el asiento territorial de la casa bancaria.
La Dirección de Rentas informará a los agentes de recaudación
la nómina de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en Convenio Multilateral.
Entre los conceptos excluidos se encuentran las remuneraciones al personal
en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos
otorgados por el agente de recaudación. También se excluyen
las transferencias de fondos entre cuentas de idénticos titulares,
salvo que se realicen con cheque, los contraasientos por error y las acreditaciones
por pesificación de depósitos y los intereses acreditados
y generados por la propia cuenta en la que se produce la acreditación.
La alícuota general resulta del 2,45 . Cuando la cuenta pertenezca
a más de un contribuyente y al menos uno de ellos no se encuentre
comprendido en las normas del Convenio Multilateral, la misma será
del 4,9 .
Los importes recaudados se computan como pago a cuenta a partir del anticipo
correspondiente al mes en que tuvo lugar la recaudación. Si esto
originara saldos a favor, el contribuyente podrá trasladarlos a
los siguientes anticipos u optar por cancelar, con los mismos, otras obligaciones
fiscales. En caso de que se originen saldos a favor en forma permanente,
puede solicitarse la exclusión del régimen.
El régimen
resulta de aplicación a partir el 15/5/2002.
REGIMEN DE ADUANA EN FACTORÍA (RAF) : (Dec.
688/02 - B.O. 2/5/2002)
Se crea un régimen al que podrán acceder (cumpliendo los
requisitos que se fijen) los titulares de establecimientos industriales
radicados en el país.
A través del mismo se admite la destinación suspensiva de
materias primas, partes, envases, etc provenientes del exterior para ser
aplicados al proceso productivo para su posterior exportación o
importación definitiva para consumo. La destinación suspensiva
finaliza con la exportación del producto transformado, su reexportación
sin transformación o su importación para consumo, en un
plazo que no podrá superar el de 1 año desde su ingreso
a territorio aduanero.
El I.V.A. de la importación definitiva de mercaderías que
fueron sometidas al régimen de destinación suspensiva se
podrá compensar con los saldos a favor de libre disponibilidad
con que cuente el mismo contribuyente.
El régimen se pondrá en marcha por actividad o rama industrial,
previo convenio suscripto con la entidad representativa del sector.
PLAN
DE PAGOS INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. (Resol. S.H. y F. 1394/02) :
Se autoriza a la Dirección de Rentas a instrumentar un plan de
pagos para los períodos vencidos 12/2001, 1 y 2/2002 de hasta 6
cuotas mensuales.
Bs. As., Mayo de 2002
INFORME
SOBRE DEUDAS BANCARIAS
Mediante el dictado
de la Com. "A" 3507 (B.C.R.A.) se reglamentan los aspectos instrumentales
de aplicación de los Dec. 214/02 y 410/02.
Se convierten a pesos
a la paridad $ 1.- = u$s 1.- todas las deudas privadas en moneda extranjera
con entidades financieras, vigentes al 5-1-2002.
Excepciones:
*Financiaciones de consumos en el exterior mediante tarjetas de crédito.
*Financiaciones vinculadas con el comercio exterior, en las condiciones
siguientes:
Financiaciones de
importaciones excluídas de la conversión a pesos : se excluyen
todas excepto las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
· Que la entidad financiera no hubieses efectivizado la cancelación
al vencimiento pactado, encontrándose disponibles los fondos en
cuenta del importador en esa entidad.
· Se haya concedido una segunda refinanciación (mediando
expresa solicitud o no),
Las deudas vinculadas
con importaciones que no cumplan alguna de las 2 condiciones anteriores
se cancelarán en moneda extranjera o en pesos a la paridad libre
de mercado.
Obligaciones convertidas
a pesos:
*Obligaciones de pago periódico: Se seguirán pagando a la
paridad $1.- = u$s 1.-; los pagos serán considerados a cuenta de
los vencimientos que operen desde el 4/2/2002. El capital adeudado se
actualizará por el C.E.R. aplicado desde el 2/2/2002 hasta el día
anterior al vencimiento que corresponda y así sucesivamente para
cada vencimiento. Se calculará al 3/8/2002 el saldo acumulado y
se le descontarán los pagos a cuenta realizados hasta dicha fecha.
Al importe de la deuda resultante se le aplicarán las tasas de
interés correspondientes desde le 3/2/2002., las que no podrán
superar las máximas fijadas: préstamos prendarios e hipotecarios:
3,5 % y 6 % anual (personas físicas y jurídicas respectivamente);
resto: 5 % y 8 % anual (personas físicas y jurídicas respectivamente).
Al saldo resultante se lo repactará (tasa y plazo) de tal manera
que la primera cuota posterior al 3/8/2002 sea similar a la última
abonada a dicha fecha.
*Demás obligaciones: Para la cancelación del capital se
otorga un plazo de espera de 6 meses desde el vencimiento, plazo que no
podrá superar el 31/8/2002. El capital se cancelará previa
aplicación del C.E.R. hasta la fecha de cancelación, calculado
desde el 3/2/2002. Los intereses se liquidarán en las fechas originalmente
pactadas calculados sobre el capital actualizado por dicho coeficiente.
De pactarse refinanciaciones las condiciones serán fijadas por
las partes.
Bs. As., Marzo de 2002
DECRETO 363/02 (B.O. 22-02-2002) FACTURA DE CREDITO
Se modifican aspectos relacionados con el régimen de la ley 24760.
En todo caso de contrato
en el que una de las partes esté obligada a emitir factura deberá
emitirse conjuntamente con ella el título valor "Factura de
Crédito" si se dieran las siguientes condiciones:
*Contrato de compra venta o locación de cosas muebles , de servicios
o de obra.
*Ambos contratantes se domicilien en el país y ninguno de ellos
sea un ente estatal.
*Se convenga un plazo para el pago, posterior al de la entrega o realización.
*El comprador o locatario lo utilice o consuma en el proceso de producción,
comercialización o prestación a terceros.
El comprador está obligado a aceptarla excepto que el pago se formalice:
· Dentro de los 15 días de la entrega o realización
o antes de ella.
· Entrega de cheque de pago diferido con igual vencimiento, contra
entrega de la factura.
· Entrega de factura de crédito, de bienes o prestación
de servicios.
El vendedor emitirá "Recibo de factura de crédito"
contra la recepción de la Factura de crédito aceptada por
el comprador.
No se incluyen en el régimen aquellos contribuyentes no inscriptos
en el I.V.A. o monotributistas.
La no emisión de Factura de crédito y su recibo, cuando
correspondan, será causal para considerar a la factura como no
válida a los efectos de las deducciones y créditos impositivos
para el comprador o locatario.
El régimen resulta obligatorio desde el 2/5/2002 y requiere de
reglamentaciones delegadas en el Banco Central de la R.A. y la A.F.I.P.
R.G. (A.F.I.P.) 1220/02 (B.O. 27-02-2002) MORATORIA
IMPOSITIVA
Se reglamentan o modifican aspectos del régimen del Dec. 1384/01
y modif.
*
Se fija el 15/3/2002 como fecha de consolidación y de vencimiento
del pago a cuenta del 3% sobre el monto consolidado de las deudas impositivas
y de la seguridad social. Los pagos a cuenta que se hubieran realizado
con anterioridad se descontarán del mismo.
*Hasta el 2/4/2002 se deberán presentar las declaraciones juradas
originales o rectificativas y el aplicativo (Sistema "Plan de Facilidades
de Pago Dec.1384/01 versión 1.0" - SIAP)
*La primera cuota vencerá el 22/3/2002 y se abonará por
depósito bancario, al igual que la segunda que vence el 22/4/2002.
Las restantes, a partir de mayo de 2002 se abonaran por débito
directo.
*Se suspenden los débitos directos de cuotas de facilidades de
pago en los meses de marzo y abril de 2002.
Bs. As., Febrero de 2002
R.G. (A.F.I.P.) 1217/02 (B.O. 14-02-2002): Se actualizan
las formas de pago de impuestos y recursos de seguridad social (A.F.I.P.)
excepto pagos de Aduana y planes de facilidades.
Depósito
Bancario:
*Débito en Cuenta.
*Efectivo en pesos.
*Cheques común, financiero o cancelatorio en pesos, del titular,
de la misma plaza (hasta 48 hs.) utilizando un cheque por cada obligación.
Se considera el pago de aportes y contribuciones seguridad social, obra
social, contribución sobre tiques y A.R.T. como una única
obligación. Los Grandes Contribuyentes no podrán abonar
de más de $ 1.000.- en efectivo.
*LECOP: (no se admite para seguridad social)
*Por procedimiento general mediante el depósito en custodia especial
del Banco Nación por el que se obtiene "orden de entrega para
el pago de impuestos nacionales en A.F.I.P." presentado junto con
el F.688/B en la agencia A.F.I.P.
*Por presentación directa de los bonos en la ventanilla del Banco
que disponga del sistema "OSIRIS".
*Los Grandes Contribuyentes no pueden abonar por sistema directo obligaciones
de más de $ 1.000.-, debiendo utilizar en esos casos el procedimiento
general.
*Los bonos se entregan por el valor total o parcial de la obligación.
No se aceptan pagos con bonos en exceso.
*PATACONES: sigue la operatoria general con depósito previo en
el Banco Provincia.
LEY
25563 (B.O. 15-02-2002): Emergencia productiva y crediticia hasta el 10/12/2003
*
Se extiende el período de exclusividad de los concursos (Ley 24522)
para realizar las propuestas de pago a 180 días desde la sentencia
de aprobación de los créditos. (hasta ahora eran 30 días).
*Se suspenden las ejecuciones en los concursos preventivos por 180 días.
*Se amplía por 1 año a contar desde la fecha de exigibilidad
el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor
concursal.
*Se suspende por 180 días el trámite de los pedidos de quiebra.
*Se fija la tasa de justicia para concursos en el 0.75% del monto verificado.
Si el importe de los créditos es superior a $ 100.000.- se calculará
la tasa a razón del 0.25% sobre el excedente. Se dispondrán
planes de pago de hasta 10 años para el pago de la tasa de justicia.
Se suspenden por 180 días las ejecuciones en el sector privado
por obligaciones previas a la vigencia de la ley. Se exceptúan
créditos alimentarios y laborales, contra empresas aseguradoras
y las fiscales (ley 11683).
DECRETO
315/02 (B.O. 18-02-2002):
Se deja sin efecto el cómputo como pago a cuenta de I.V.A. y Ganancias
del 10 % del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios
percibido desde el 18/2/2002 en adelante. A partir de esa fecha el impuesto
no genera ningún crédito de impuesto.
DECRETO 338/02 (B.O. 20-02-2002):
Moratoria y plan de pagos para deudas impositivas y recursos de la seguridad
social.
*
Se condonan los intereses (parcialmente), multas y sanciones por obligaciones
e infracciones vencidas o cometidas entre el 1/10/2001 y el 31/1/2002.
La condonación de los intereses es por los montos que excedan el
1.50% mensual.
*No incluye condonación de intereses sobre deudas de Obra Social
y A.R.T. ni multas firmes al 20/2/2002.
*Para acceder a los beneficios de la condonación deberán
abonarse las obligaciones no eximidas o incluirlas en un plan de pagos
hasta la fecha que se disponga.
*Plan de pagos: se otorgarán cuotas mensuales, iguales y consecutivas
con vencimiento de la última antes del 31/12/2002; interés
de financiación 1% mensual sobre saldos; cuota mínima $
100.- (general) y $ 50.- (autónomos y monotributo).
*La A.F.I.P. dispondrá las fechas de vencimiento y requisitos para
el acogimiento.
Bs. As., Febrero de 2002
DECRETO 264/02 (B.O. 11-02-2002)
*
Establece que previo a un despido deberá darse intervención
a la autoridad administrativa (procedimiento preventivo de crisis Ley
24013)
*Si no se cumple dicho requisito la autoridad administrativa podrá
intimar el mantenimiento de la relación laboral y el empleador
no podrá invocar causal del Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo
(causas económicas) en cuyo caso se aplicará la indemnización
duplicada para despidos sin causa (Art. 16 de la Ley 25561).
*Dispone que la duplicación de la indemnización incluye
todos los conceptos indemnizatorios derivados de la extinción de
la relación laboral.
DECRETO 265/02 (B.O. 11-02-2002)
*
Se pone en vigencia el procedimiento de crisis de empresas que se tramitará
a solicitud de las partes (empleador o entidad sindical) o de oficio por
la autoridad administrativa.
*Ningún despido, suspensión o reducción podrá
ser efectuado sin dar previa intervención o comunicación
a la autoridad administrativa.
*El inicio del procedimiento preventivo de crisis no habilita por sí
la adopción de despidos con indemnización reducida (Art.
247 L.C.T.).
*El procedimiento iniciado por el empleador deberá ser acompañado,
entre otros, por lo siguiente: datos de la empresa, hechos y circunstancias
que la fundamentan, medidas a adoptar, detalle del personal afectado,
Estados Contables certificados de los 3 últimos ejercicios.
COMUNICACIÓN
"A" 3462 (B.C.R.A.) (07-02-2002)
*
Se excluyen de la "Central de cheques rechazados" los valores
devueltos entre el 03/12/2001 y el 31/01/2002 por falta de fondos.
*Dichos cheques podrán presentarse nuevamente dentro de los 30
días corridos, aún con plazos vencidos.
*Los cheques no cancelados al 01/04/2002 serán nuevamente incluídos
en la "Central de cheques rechazados".
*Se invita a los Bancos a proceder a la reapertura de cuentas que hubiesen
sido cerradas por los rechazos aludidos y a devolver o disminuir las comisiones
percibidas por dichos rechazos.
Bs. As., Febrero de
2002
PESIFICACION
En el presente informe
expondremos los puntos relevantes tratados en el decreto 214/2002 publicado
en el Boletín Oficial el 4/2/2002 por el cual se dispuso la pesificación
de la economía.
1. Norma General
Todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares
estadounidenses, incluso las judiciales, existentes al 06 de Enero de
2002, y que no estén ya transformadas, quedan convertidas a pesos.
2. Depósitos en el sistema financiero
Todos los depósitos en dólares estadounidenses existentes
en el sistema financiero,serán convertidos a pesos a la siguiente
paridad: $ 1,40.-= U$S 1.-.
3. Deudas con el sistema financiero
Todas las deudas en dólares estadounidenses con el sistema financiero,
cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos
a la siguiente paridad: $ 1.-= U$S 1.-.
En el caso de obligaciones de pago en cuotas, el deudor continuará
abonando en pesos un importe igual al correspondiente a la última
cuota durante el plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de vigencia
del decreto en análisis. Transcurrido dicho plazo la deuda será
reprogramada y se le aplicará el coeficiente del punto 5 desde
la fecha de vigencia del decreto.
En las demás obligaciones, con excepción de las correspondientes
a los saldos de las tarjetas de crédito, el deudor gozará
de un plazo de espera de seis (6) meses para su pago, recalculándose
entonces el monto de su deuda mediante la aplicación del coeficiente
del punto 5 desde la fecha de vigencia del decreto.
No se regula especialmente el tema de deudas por operaciones de comercio
exterior.
4. Deudas no vinculadas al sistema financiero
Las obligaciones de dar sumas de dinero, expresadas en dólares
estadounidenses no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su
origen o naturaleza, se convertirán a pesos a la siguiente paridad:
$ 1.-= U$S 1.-.
5. Coeficiente de Estabilización de Referencia
En relación a los depósitos y a las deudas referidos en
los puntos 2, 3 y 4 del presente informe, respectivamente, se les aplicará
un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el que será
publicado por el Banco Central de la República Argentina. Además
se aplicará una tasa de interés mínima para los depósitos
y máxima para los préstamos.
6. Suspensión de procesos judiciales
A partir del día de la fecha se suspende por el plazo de ciento
ochenta (180) días la tramitación de todos los procesos
judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o
accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones,
depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse
afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/01,
por la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02, el presente Decreto
y las Resoluciones del Ministerio de Economía y del Banco Central
de la República Argentina dictadas en consecuencia.
7. Prohibición de indexación
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 5, se ratifica que en ningún
caso se admitirá la actualización monetaria, indexación
por precios, variación de costos o repotenciación de deudas,
cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, siendo inaplicables
las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo
expuesto.
8. Bono para el sistema financiero
A los efectos de solventar el desequilibrio en el sistema financiero,
resultante de la diferencia de cambio resultante de lo establecido en
el punto 3 del presente, se emitirá un bono con cargo a los fondos
del Tesoro Nacional.
9. Bono en U$S para los depositantes
Los depositantes en el sistema financiero del punto 2 del presente podrán
optar por un bono en dólares estadounidenses, con cargo a los fondos
del Tesoro Nacional, en sustitución de la devolución pesificada
de sus depósitos.
Dicha sustitución alcanzará hasta la suma tope de U$S 30.000.-
por titular y por entidad financiera.
Los interesados en tomar la opción de sustitución, podrán
ejercer tal derecho, dentro del plazo de 90 días de publicada la
norma que reglamente la forma de emisión del Bono.
Bs As., Febrero de
2002
EMERGENCIA PÚBLICA - RÉGIMEN CAMBIARIO Y FINANCIERO
A continuación
haremos un resumen de las principales medidas dispuestas por el Gobierno
Nacional en las últimas jornadas. Las mismas son las que se han
dispuesto mediante el dictado de la ley 25561, Dec. 71/2002, Resol. (M.E.)
6/2002, 9/2002, 10/2002 y 13/2002 y las circulares y comunicaciones del
Banco Central reglamentarias de las mismas para su aplicación por
parte de las Entidades Financieras. El resumen se realiza en base a la
información disponible hasta la fecha, esperando que a la brevedad
se introduzcan las modificaciones mínimas necesarias a fin de no
agravar aún mas la situación económico financiera
de los agentes económicos.
NORMAS GENERALES:
· Se deroga
la Ley de Convertibilidad.
· Se prohiben la actualización monetaria, indexación
y ajustes de precios basados en inflación o en la cotización
de monedas extranjeras, aún los pactados con anterioridad.
· Se repesifican los saldos de deudas pactados en pesos y que fueron
convertidos a dólares por el D. 1570/01.
· Los saldos y consumos de tarjetas de créditos serán
pagaderos en pesos. Sólo se abonarán en divisas los consumos
realizados en el exterior.
· Los importes que se adeuden o se deban abonar por contratos privados
pactados en divisas se cancelarán en pesos ($1.- = u$s 1.-) durante
180 días, plazo en el cual las partes renegociarán el contrato
aplicando los pagos recibidos a esa paridad como a cuenta de la nueva
convención que acuerden. De no mediar acuerdo se someterán
a mediaciones o procesos judiciales.
NORMAS CAMBIARIAS:
· Se autorizan
2 mercados de cambio de divisas: oficial y libre. El BCRA comprará
y venderá dólares a la relación $ 1,40 = u$s 1.-
en el mercado oficial para aquellas operaciones que se determinen cursar
por dicho mercado. El resto de las operaciones de compra y venta de divisas
se realizará al valor libremente pactado.
· Los exportadores liquidarán las divisas por el mercado
oficial de cambios dentro de los plazos fijados en el Anexo I de la Resol.
(M.E.) 13/2002 la que establece entre 15 y 180 días corridos según
las posiciones arancelarias y capítulos a las que correspondan.
· Los importadores pagarán al exterior las mercaderías
por el mercado oficial de cambios mediante presentación de la solicitud
de destinación de importación para consumo ante la entidad
bancaria interviniente. Se autorizarán a la vista los pagos en
la medida que los mismos correspondan a la importación de mercaderías
correspondientes a las partidas arancelarias que se detallan en el Anexo
II de la Resol. (M.E.) 13/2002 (corresponden en general a materias primas,
bienes intermedios, productos críticos y bienes de capital). Para
las partidas incluídas en los Anexos III, IV, V y VI de la citada
resolución se autorizarán en plazos diferidos.
NORMAS FINANCIERAS:
· Se mantendrán
las condiciones pactadas y la relación $ 1.- = u$s 1.- en los siguientes
casos:
· Créditos hipotecarios de personas físicas cuyo
monto original no exceda de u$s 100.000.- para compra o construcción
o u$s 30.000 para refacción y/o ampliación de vivienda única
y familiar.
· Créditos prendarios para la adquisición de vehículos
automotores y utilitarios livianos cuyo monto original no exceda los u$s
15.000.- o los u$s 100.000.- para otros automotores de cargas y transporte
de pasajeros.
· Créditos personales de consumo cuyo monto original no
exceda de u$s 10.000.-
· Créditos cuyos tomadores califiquen como MiPyME (ver Resol.
SePyME 24/2001) cuyo monto original no exceda de u$s 100.000.- (sean personas
físicas o jurídicas)
· Las demás deudas en divisas serán sometidas a recálculos
de paridad cambiaria, tasa de interés y plazo que aún no
se encuentran totalmente determinadas (se informó al cierre del
presente que serán liquidadas al dólar oficial).
· Los depósitos en pesos en cuentas para pagos previsionales
y haberes admitirán retiros mensuales máximos de $ 1.500.-
(acumulativos).
· El resto de las cuentas corrientes y cajas de ahorro en pesos
admitirán retiros de hasta $ 300.- por semana (acumulativos).
· Los plazos fijos en pesos se cancelarán en cuotas según
el cronograma fijado por la Resol. (M.E.) 6/2002 a partir de marzo de
2002, según los montos de los mismos. Devengarán un interés
del 7% anual sobre saldos pagadero mensualmente a partir de febrero de
2002.
· Los saldos en cuenta corriente en divisas serán reprogramados
como si fueran plazos fijos en moneda extranjera. El titular (persona
física) podrá convertir a la paridad $1,40 = u$s 1.- hasta
u$s 10.000.- transfiriéndolos a una cuenta en pesos en la misma
entidad financiera. Los saldos correspondientes a personas jurídicas
podrán ser transferidos a una cuenta en pesos en la misma entidad
al cambio oficial. Las personas físicas que desarrollen actividad
comercial, industrial, agropecuaria o de servicios serán consideradas
personas jurídicas. Plazo para ejercer la opción: hasta
el 18/1/2002. (Se encuentra a estudio su flexibilización).
· Los saldos en cajas de ahorro en divisas tendrán similar
tratamiento que los de cuenta corriente pero el valor convertible a pesos
(a la paridad $ 1,40 = u$s 1.-) será de hasta u$s 3.000.- La opción
deberá ser ejercida hasta el 15/2/2002.
· Los plazo fijos en divisas (y sus asimilables de los puntos anteriores)
se reprogramarán según el cronograma dispuesto por la Resol.
(M.E.) 6/2002 en cuotas a partir de enero de 2003, según los montos
de los mismos. Devengarán un interés del 2% anual sobre
saldos, pagadero mensualmente desde febrero de 2002.
· Se podrán realizar nuevas imposiciones (en pesos) en cuenta
corriente, caja de ahorro y plazo fijo con tasa libre. En moneda extranjera
solo se aceptarán depósitos a plazo fijo., con tasa libre.
Estos depósitos realizados en efectivo (pesos o divisas) no tendrán
restricción de retiro.
NOTA: El presente
informe se confeccionó con información disponible al 15/01/2002
Bs. As., Enero de
2002
IMPUESTOS VARIOS - Sobre los Débitos y créditos
bancarios. Convenios de competitividad. Bienes Personales. Aportes con
destino al S.I.J.P. (Dec. 1676/2001 - B.O. 20/12/2001).
Se introducen una
serie de modificaciones en distintos impuestos, las que, atento a los
sucesos de público conocimiento, y en especial a la coincidencia
de las fechas de sanción con las renuncias del Poder Ejecutivo
y la derogación a los poderes especiales que se les había
otorgado por el Congreso, entendemos que se encuentran con vicios de legalidad
que las harían impugnables judicialmente o revisables por el Gobierno
provisional que acaba de asumir sus funciones. Comentaremos a continuación,
igualmente, sus rasgos más importantes:
Impuesto sobre los
débitos y créditos en las transacciones financieras. Pago
a cuenta
Se reduce al 10% el
importe computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y al
valor agregado. Se elimina la posibilidad de computar el gravamen como
pago a cuenta de contribuciones patronales, ganancia mínima presunta
y contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Asimismo, se incorporan nuevos sujetos alcanzados por la alícuota
reducida del gravamen (0,25 %), entre los que se destacan las obras sociales,
los contribuyentes que simultáneamente no estén alcanzados
o se encuentren exentos en el I.V.A. y gocen de exención de Ganancias
y las empresas beneficiadas por el régimen de promoción
industrial
Las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/1/2002.
Valor agregado. Convenios
de competitividad
Se deja sin efecto
hasta el 31/3/2003 el cómputo como crédito fiscal en el
IVA de las contribuciones patronales, computables en virtud de los distintos
decretos y/o convenios de competitividad. La suspensión comentada
resulta de aplicación para las contribuciones patronales devengadas
desde el 1/12/2001.
Bienes personales.
Depósitos. Préstamos garantizados
Se exime del gravamen
a los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en
instituciones financieras, a plazo fijo, en cajas de ahorro o en otras
formas de captación previstas por el Banco Central.
Asimismo, se dispone que serán valuados al 50% de su valor nominal
los préstamos garantizados originados en el canje de la deuda pública
previsto en el D 1387/01.
Rige para los bienes existentes al 31/12/2001.
Aportes con destino
al SIJP
Se dispone que los
trabajadores afiliados al régimen de reparto vuelven a la alícuota
del 11% a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1/1/2002. Los
que se encuentran afiliados al régimen de capitalización
continúan con el 5 %.
Diciembre de 2001
Asignaciones familiares : (Dec. 1604/2001 B.O. 6/12/2001)
Se restablecen las asignaciones familiares por prenatalidad, nacimiento,
adopción y matrimonio que habían sido derogadas por el Dec.
1382/01 (1/11/2001).
Operaciones bancarias
en efectivo: (Dec. 1606/2001 B.O. 6/12/2001)
Se excluyen de las limitaciones previstas en el Dec. 1570/01 las siguientes
operaciones de extracción de fondos de las entidades financieras:
· Los retiros en efectivo para abonar sueldos que no deban realizarse
por vía bancaria.
· Los retiros en efectivo hasta la suma de $ 1.000.- mensuales
en cuentas abiertas para el pago de sueldos, jubilaciones y pensiones.
· Los retiros en efectivo por parte de las casas de cambio para
su operatoria normal.
· Los retiros en efectivo de fondos depositados en efectivo con
posterioridad al 1/12/2001.
Relaciones laborales
no registradas total o parcialmente (Dec. 1582/2001 - R.G. 1175/01 AFIP)
Quedarán exentos del pago de la C.U.S.S., multas y sanciones de
la Seguridad Social los empleadores que registren espontáneamente
las relaciones laborales vigentes o las diferencias salariales no declaradas.
Dicho beneficio se gozará en la medida que se produzca la regularización
dentro de los 60 días desde la vigencia del decreto. Se excluye
a las empresas que hayan tenido ventas anuales superiores a $ 48.000.000.-
Es condición de la regularización que los empleadores registren,
declaren y paguen correctamente la contribución de seguridad social
del mes de Diciembre de 2001, ya sea por declaración jurada original
o rectificativa.
Los beneficios de la norma se extienden a los empleadores del monotributo
y del régimen de servicio doméstico.
La norma de regularización no cubre al empleador de eventuales
reclamos que los empleados le opongan por la falta de registro o por las
diferencias salariales anteriores.
Moratoria y facilidades
de pago A.F.I.P.:
Recordamos que como condición para el acogimiento la R.G. A.F.I.P.
1159/01 dispuso que se deberán realizar 3 pagos iguales y consecutivos
del 1 % (cada uno) de la deuda estimada a regularizar, los días
20/12/01, 22/1/02 y 22/2/02. El 15/3/2002 se procederá a la presentación
definitiva y pago de la 1º cuota del plan de facilidades.
Diciembre de 2001
Se
reglamentan y/o modifican los Dec. 1384/2001 y 1387/2001 que establecieron
normas relativas al saneamiento y capitalización del sector privado
y pusieron en vigencia un régimen de moratoria y facilidades de
pago impositivo y previsional. (Ver Novedades Fiscales 11-2001)
Saneamiento y capitalización del sector privado: (D. 1524/01 reglamentario
del D. 1387/01)
· El régimen de blanqueo impositivo estará operativo
durante 6 meses desde la publicación de la norma que emita la A.F.I.P.
(aún no emitida).
· El monto máximo del aumento de capital que se podrá
realizar al amparo del blanqueo (para empresas sin deudas exigibles con
la A.F.I.P.) será equivalente al monto abonado por tributos nacionales
impositivos, aduaneros y de la seguridad social en el período 1/11/1996
al 1/11/2001.
Moratoria impositiva
y previsional: (R.G. 1159/01)
· Vencimiento general: 15/3/2002
· Fecha de consolidación de la deuda: 20/12/2001
· Pagos a cuenta: Se deberá abonar el 3% de la deuda a regularizar
en 3 cuotas iguales y consecutivas hasta el 20/12/2001, 22/1/2002 y 22/2/2002.
El ingreso de los pagos a cuenta (uno previsional y otro impositivo) generará
el derecho a regularizar un monto de deuda proporcional al ingreso realizado,
con un margen de error aceptable no superior al 30% del importe que surja
del cálculo anterior.
· Pago de cuotas: las cuotas vencerán los días 15
y 22 de cada mes, según sean deudas impositivas o de la seguridad
social, respectivamente. La 1º cuota de cada plan vencerá
el 15/3/2002 (como excepción) y las siguientes a partir del 15
o 22 de abril de 2002. Las 1º y 2º cuotas se abonarán
por pago bancario y las siguientes por débito automático.
· Planes de pagos anteriores vigentes: se seguirán abonando
con los montos vigentes hasta el 15/3/2002 con derecho a recalcular a
ese momento los intereses, retroactivos desde el 20/12/2201.
RECORDAMOS que la moratoria prevé intereses resarcitorios máximos
del 1% mensual con un tope de 36% total, intereses de financiación
de entre el 0,70 y 0,50 % mensual y planes de pagos de entre 24 y 120
cuotas mensuales. Además se condonan multas y sanciones no firmes.
Bs. As., Diciembre de 2001
Publicadas
en el boletín Oficial del 5/11/2001 se aprueban decretos y resoluciones
que modifican, amplían y agregan normas vinculadas con los Decretos
1382, 1384 y 1387/2001 (B.O. 2/11/2001) .
I.V.A. Solidario (D.1389/01)
Se aprueba un régimen de sorteos y premios en base a la remisión
de facturas "B" o "C" y tiques de consumidores finales
con intervención de ONG que se inscriban en un registro a tal efecto.
La A.F.I.P. lo reglamentará dentro de los 30 días.
A.F.I.P. - Representantes
judiciales (D.1390/01)
Además de los agentes fiscales de planta permanente y transitoria
la A.F.I.P. podrá contratar abogados sin relación de dependencia
con por lo menos 3 años de antigüedad en la matrícula
para que la representen en juicios.
Valor agregado (D.1402/01)
Devolución parcial del IVA en operaciones efectuadas con tarjeta
de débito: se faculta al ministerio de economía a retribuir
hasta un 5% del monto de las operaciones, a los consumidores finales que
abonen sus compras a través de tarjetas de débito; se autoriza
al P.E. a extenderlo a otras forma de pago análogas o similares.
Se resolvió dejar ese porcentaje para cuentas de planes sociales,
asalariados y jubilados. El resto de las cuentas con tarjeta de débito
tendrán un 3% de reintegro.
Régimen especial
de Seguridad Social para contribuyentes eventuales (D. 1401/01)
Quienes tengan hasta $ 12.000.- de ingresos en el año calendario
inmediato anterior, sin otros ingresos por actividades autónomas,
que no sean empleadores y que no posean local comercial podrán
ingresar al régimen. Abonarán cada vez que tengan ingresos
un 9% del importe de los ingresos brutos percibidos en cuenta bancaria
especial; además deberán abonar $ 20.- mensuales para el
sistema de salud y otros $ 20.- mensuales (optativos) para incluir a su
grupo familiar. A cambio obtendrán cobertura de salud, vejez, invalidez
y muerte. Regirá desde el 1/2/2002.
Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) (D. 1394/01)
Incluirá el registro y control de los contratos de trabajo, autónomos,
pagos de salarios por banco, recaudación de aportes y contribuciones
con destino a seguridad social, obras sociales, riesgos del trabajo y
entes sindicales. Los aportes se calcularán en base a los datos
registrados en el sistema y se percibirán directamente de las cuentas
bancarias del trabajador y se facturarán al empleador las contribuciones
a su cargo. Las asignaciones sociales se acreditarán directamente
en las cuentas de los empleados o beneficiarios. Los datos del sistema
se administrarán desde el Registro de Datos de la Seguridad Social
creado por el D. 1401/01 (B.O. 5/11/2001).
Sociedades Laborales
(D. 1406/01)
Dentro de los 60 días el P.E. Son las que tienen la mayoría
del Capital Social en poder de trabajadores dependientes de ellas. Se
fijan porcentajes y número de trabajadores mínimos y otros
requisitos reglamentará los beneficios que se le otorgarán
a estas sociedades.
Bs. As., Noviembre de 2001
Mediante
el dictado de los Decretos 1382, 1384 y 1387/2001 (B.O. 2/11/2001) se
aprueban y/o modifican diversas normas del ámbito financiero, comercial,
impositivo, de asistencia social, laboral y previsional. A continuación
reseñamos los aspectos salientes de las normas precitadas, las
que profundizaremos en próximas entregas.
Aportes y contribuciones
· Reducción de aportes con destino al SIJP: Se dispone la
reducción al 5% del aporte personal de los trabajadores dependientes
con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (L 24241,
art. 11) por el término de un año (prorrogable por un año
mas).
· Cómputo de las contribuciones patronales como crédito
fiscal en el IVA: desde el 1/4/2003 los responsables inscriptos en el
IVA podrán computar como crédito fiscal el 100% de las contribuciones
patronales sobre la nómina salarial ingresadas en el período
fiscal. En el caso de exportadores las aludidas contribuciones tendrán
el carácter de impuesto facturado. Lo que significa extender a
todos los contribuyentes el beneficio dispuesto actualmente para los incluídos
en los convenios de competitividad.
Deudas y créditos de particulares y Estado; procedimiento civil
y comercial.
· Compensación entre créditos y deudas con el estado
nacional: se modifica el Código Civil eliminándose las limitaciones
existentes a las compensaciones entre créditos y deudas de los
particulares y el estado. Al respecto se establece que dicha compensación
se podrá efectuar cuando los créditos y deudas entre los
particulares y el estado provengan de los vencimientos de los servicios
originalmente previstos para atender la renta y amortización de
los títulos públicos colocados en el mercado;
· Factura de crédito: se introducen modificaciones al Código
de Comercio y el Código Procesal Civil tendientes a dar fuerza
ejecutiva a las facturas de crédito. El ministerio de economía
podrá limitar la obligatoriedad de la emisión de factura
de crédito a determinados sectores de la economía o en los
casos en que el comprador o locatario tengan una emisión anual
de facturación inferior o igual a $ 720.000. Destacamos que el
proyecto de ley de factura de crédito cuenta a la fecha con media
sanción por parte de la cámara de diputados;
· Saneamiento y capitalización del sector privado: cualquier
sociedad anónima o comerciante, persona física o sucesión
indivisa, que transfiera su fondo de comercio a una sociedad anónima
o se reorganice como tal y/o quienes registren deudas en concepto de impuestos
nacionales hasta el pasado 30/9/2001, podrán solicitar a la AFIP
la capitalización de las deudas declaradas, cancelándolas
mediante la entrega de acciones de la sociedad anónima en cuestión,
a valor de libros, previa reducción de capital para absorber resultados
negativos anteriores, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Asimismo, se establece que las reorganizaciones empresarias, transferencia
de fondo de comercio, fusiones, etc., vinculadas a las operaciones de
saneamiento comentadas, resultan exentas de todo impuesto nacional;
· Cancelación de deudas bancarias: los deudores del sistema
financiero que no mantienen deuda exigible con el fisco y que estén
en situación 3, 4, 5 o 6 (B.C.R.A.) podrán cancelar sus
deudas con Títulos de la Deuda Pública a valor técnico.
· Blanqueo de incrementos patrimoniales no declarados: los incrementos
patrimoniales no declarados ocurridos hasta el 31/12/2000 que se apliquen
a suscribir acciones de sociedades que entreguen títulos a la AFIP
para capitalizar deudas impositivas o de otras que no mantengan deudas
con el fisco estarán exentos de impuestos nacionales;
Valor agregado
· Devolución parcial del IVA en operaciones efectuadas con
tarjeta de débito: se faculta al ministerio de economía
a retribuir hasta un 5% del monto de las operaciones, a los consumidores
finales que abonen sus compras a través de tarjetas de débito;
se autoriza al P.E. a extenderlo a otras forma de pago análogas
o similares.
· Devolución del IVA a los exportadores: se extiende el
período cubierto por la posibilidad de percibir la devolución
de los créditos fiscales del IVA en dólares estadounidenses,
considerando para ello el tipo de cambio del día de la facturación
del bien que contiene el impuesto cuya devolución se solicita.
Moratoria impositiva y previsional y facilidades de pago
Los sujetos que hayan cancelado sus obligaciones o infracciones impositivas
vencidas o cometidas al 30/9/2001, inclusive, las hayan incluido en un
plan de facilidades de pago que se encuentre vigente, las cancelen con
títulos públicos, o las incluyan en alguno de los planes
de pago que se establecen, gozarán de los beneficios detallados
a continuación:
· Reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios
al 1% mensual con un tope del 36% del capital (excepto obras sociales
y riesgos del trabajo).
· Exención de multas que no se encuentren firmes y demás
sanciones.
En caso de haber incluido sus deudas en planes de facilidades de pago
vigentes podrán detraer de los mismos el importe correspondiente
a los intereses que se reducen por el presente decreto.
Previamente a la aplicación de los beneficios dispuestos los contribuyentes
deberán proceder a compensar las obligaciones sin reducción,
con los saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos, reintegros
por exportación, saldos a favor de contribuciones patronales, y
el saldo a favor técnico del impuesto al valor agregado proveniente
de la inversión en bienes de capital.
Asimismo, se establecen tres planes de facilidades de pago que comprenden
las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30/9/2001, inclusive.
A continuación señalamos las principales características
de los mismos.
· Plan 1: comprende aportes con destino al sistema único
de seguridad social, aportes y retenciones con destino al sistema nacional
de obras sociales, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social, excepto las cuotas de aseguradoras de riesgo del
trabajo.
El ingreso se podrá efectuar en hasta 36 meses con una tasa de
financiamiento del 0,70% mensual, con una cuota mínima de $ 100.
· Plan 2: obligaciones impositivas -excepto anticipos-, contribuciones
a la seguridad social, aportes de trabajadores autónomos y obligaciones
de pequeños contribuyentes -monotributo-.
Se prevé el ingreso en hasta 120 meses, con una tasa de financiamiento
de 0,50% mensual, con una cuota mínima de $ 100.
· Plan 3: honorarios profesionales de abogados de la AFIP, por
ejecuciones fiscales.
Se podrá ingresar en hasta 24 cuotas sin interés de financiamiento
y una cuota mínima de $20.
Sistema integrado de protección a la familia
Entrará en vigencia el 1º de enero de 2002, reemplazando el
actual régimen de asignaciones familiares -L 24714. Será
aplicable a favor de empleados, desocupados, jubilados y/o autónomos
que perciban salarios o ingresos reducidos (de acuerdo con escalas fijadas
para cada prestación).
Se crean las siguientes prestaciones: prestación por niño
(hasta 14 años $ 30.- por mes), prestación por niño
con discapacidad (hasta 18 años $ 30.- por mes), prestación
por maternidad, prestación por educación EGB3, polimodal
o media ($ 400.- anual), prestación por escolaridad (canasta de
útiles y libros escolares), prestación básica para
la tercera edad (para los no beneficiarios del sistema de jubilaciones
y pensiones según escala de edad $ 100.- por mes) y la prestación
por cónyuge de beneficiario SIJP ($ 15.- por mes). Asimismo se
establece un aporte a cargo de los empleadores del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones equivalente al 1,5% de la nómina salarial,
con destino al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo -L 24013- y
del 7,5% para la financiación del presente régimen.
Bs. As., Noviembre de 2001
PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES CON
PATACONES
La Administración
Federal de Ingresos Públicos aprueba el procedimiento para la cancelación
de obligaciones tributarias nacionales con patacones.
Los contribuyentes deberán depositar con una antelación
no menor a 24 horas los patacones en cualquier sucursal del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, en una "cuenta custodia especial".
Una vez efectuado el depósito se entregará al depositante
una "ORDEN DE ENTREGA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP".
Dicho documento deberá presentarse en la Agencia de la AFIP en
la que se encuentre inscripto el contribuyente a fin de cancelar su obligación,
juntamente con la presentación del formulario 688/B.
Será considerada fecha de cancelación aquella en la que
se efectúe la presentación del formulario 688/B y de la
citada orden de entrega.
Quedan excluidas del presente régimen las cuotas de los planes
de facilidades de pago.
Para los contribuyentes inscriptos en la Agencia N° 20 de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales las disposiciones comentadas resultan
de aplicación desde el 15 de octubre de 2001, mientras que para
el resto de los contribuyentes desde el 19 de octubre de 2001.
La aplicación del presente régimen de cancelación
es transitoria, hasta tanto se instrumente la emisión de las Letras
de Cancelación de Obligaciones Provinciales -LECOP-.
Recordamos que -de acuerdo a lo dispuesto por el D 1004/01- no se podrán
cancelar con patacones los aportes y contribuciones a la seguridad social,
obras sociales y de riesgos del trabajo, el impuesto sobre créditos
y débitos en cuentas bancarias y las obligaciones correspondientes
a los agentes de retención o percepción de impuestos.
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. SE LIMITA LA SUSPENSION DEL DEBITO DIRECTO
DE LAS CUOTAS
Se deja sin efecto
para las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del mes de octubre de
2001, inclusive, la suspensión del débito automático
de las cuotas de los planes de facilidades de pago; por lo tanto a partir
de dichos vencimientos se practicará nuevamente el débito
automático de las referidas cuotas.
No obstante, los sujetos que opten por cancelar las cuotas correspondientes
a planes de facilidades de pago mediante títulos de la deuda publica
-RG (AFIP) 1080-, deberán comunicar dicha situación a la
institución bancaria en la que posean la cuenta correspondiente,
para que no se les practique el débito de las cuotas.
Recordamos que anteriormente se había dispuesto la suspensión
del débito directo de las cuotas a partir del 31/8/2001 y hasta
el 31/1/2002.
Bs. As., Octubre de 2001
PAGO
DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA DEUDA PUBLICA
( D. 1004, 1005 y 1226/2001 )
Complementando lo
informado en "Novedades Fiscales" del mes de Setiembre de 2001
les recordamos algunas características y cifras vinculadas a la
operatoria de pago de impuestos con bonos de la deuda pública:
I) Deudas vencidas
al 30-6-2001: Se reducen los intereses al 1 % mensual no pudiendo superar
los mismos el 36 % del capital adeudado. Las multas se reducen al 10 %
de su valor. Las cuotas de los planes de pagos con vencimiento hasta 12/2001
se podrán pagar con bonos.
EJEMPLO:
Deuda nominal con intereses reducidos: $ 5.000.-
Valor técnico (Bonte 2005) 1.0447951
Valores nominales a adquirir $ 4.785,63
Valor de mercado 0.7100
Monto a invertir $ 3.397,80
Ahorro $ 1.602,20 (32.04 %)
II) Impuestos futuros : Se podrán pagar impuestos con los certificados
representativos del capital y renta de los bonos que se adquieran. Se
podrán utilizar bonos cuya cancelación total o parcial se
produzca hasta el 31/12/2003. La combinación de precio bajo actual
y alto flujo de fondos en el corto plazo (por amortización y renta)
hace mas conveniente la utilización de algunos bonos por sobre
otros.
EJEMPLO
Para abonar $ 1.000.- de impuesto mensual:
Valor nominal de BOCONES
PRO1 76.556.-
Precio c/100 VN $ 28,41
Monto a invertir $ 21.751,70
Al 31/12/2003 se habrán abonado $ 26.000.- de impuestos lo que
representa un ahorro del 16.30 % sobre lo que se hubiera abonado en efectivo,
a lo que se agrega que a dicha fecha los bonos tienen una vida útil
restante de 3 años, que representan un valor residual del 32.80
%, o sea un flujo de fondos hasta su vencimiento de $ 36.400.-, adicionales
a los que sirvieron para abonar los impuestos hasta el 31/12/2003.
RECORDAMOS: No son
regularizables por este régimen las deudas por: aportes de seguridad
social, aportes y contribuciones de obras sociales, monotributo, cuotas
de A.R.T., aportes y contribuciones del servicio doméstico, retenciones
y percepciones de impuestos.
Bs. As., Octubre de 2001
PASANTÍAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
(Decreto 1227/01 - B.O. 5/10/2001)
Se establece la posibilidad
de suscribir un contrato de pasantía entre un empleador privado
y un estudiante de 15 a 26 años, desocupado. No establecen vínculo
laboral.
Se deberá suscribir
por escrito fijando horario (no superior a 6 horas diarias), duración
(no superior a 2 años ni inferior a 3 meses) y garantizar al menos
10 días pagos por año de licencia por estudio.
Se deberá especificar
el tipo de formación buscada y otorgarle tareas acordes con dicha
formación.
El pasante podrá
percibir una compensación dineraria no remunerativa no inferior
al de la remuneración mínima convencional que corresponda
a la actividad o al salario mínimo vital y móvil de no existir
convención colectiva para la actividad. Para convenios de duración
superior a 1 año se le otorgará un receso anual de 15 días
corridos sin reducción de la compensación dineraria.
Se le deberá
otorgar cobertura médica acorde con el Programa Médico Obligatorio
y cobertura por accidentes de trabajo.
Los empleadores podrán
contratar pasantes en número tal que no superen las cantidades
y porcentajes siguientes (calculados sobre el total de personal con contrato
por tiempo indeterminado):
- Hasta 5 trabajadores: 1 pasante.
- Entre 6 y 10 trabajadores: 2 pasantes.
- Entre 11 y 25 trabajadores: 3 pasantes.
- Entre 26 y 40 trabajadores: 4 pasantes.
- Entre 41 y 50 trabajadores: 5 pasantes.
- Más de 50 trabajadores: 10 %.
El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos dictará las normas
que hagan aplicable el presente régimen.
Bs. As., Octubre de 2001
PAGO DE SALARIOS POR MEDIO DE ACREDITACION BANCARIA
Debido a la vigencia de la Resol. 360/01 (MTEFRH) que dispuso la obligatoriedad
de abonar los salarios mediante acreditación en cuentas bancarias
desde los sueldos devengados a partir del 1/8/2001 les recordamos algunas
normas vigentes:
COMUNICADO (BCRA)
41070: El Banco Central de la República Argentina recuerda a los
Bancos que los empleadores pueden optar por la modalidad del servicio
"Pago de remuneraciones" estipuladas en la Sección 2
de las normas relativas a "depósitos de ahorro, pago de remuneraciones
y especiales". Por lo tanto, en la medida que el funcionamiento de
tales cuentas se ajusten a las condiciones establecidas en dicha sección,
no pueden cobrar cargo alguno a los empleados (titulares de las cuentas)
ni a los empleadores.
Dicha operatoria prevé lo siguiente: no se aceptan otros depósitos
que no sean los de salarios; hasta 4 retiros por mes mediante tarjeta
de débito (cajeros); autorización para débitos automáticos
de servicios; no emisión de resúmenes pero sí la
emisión por cajero de los últimos 10 movimientos de la cuenta.
LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO: El art. 124 de la LCT le otorga el derecho al trabajador a exigir
el pago de la remuneración en efectivo, independientemente de los
medios de pago que utilice habitualmente su empleador. A tal efecto deberá
solicitarlo por nota a su empleador.
MULTAS: El incumplimiento
será pasible de multas de entre $ 250.- y $ 1.000.- por cada trabajador.
Bs. As., Setiembre de 2001
PAGO
DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA DEUDA PUBLICA - D. 1004 y 1005/2001 - PROCEDIMIENTO
FISCAL. REGIMEN DE CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON TITULOS
DE LA DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION PARA COMPENSAR CONTRIBUCIONES PATRONALES
CON SALDOS A FAVOR IMPOSITIVOS - R.G. (A.F.I.P.)1080
La Administración
Federal de Ingresos Públicos fija el procedimiento para la aplicación
de títulos públicos al pago de impuestos futuros y de impuestos
vencidos al 30/6/2001. Para aquellas deudas que se regularicen por este
sistema regirá lo siguiente:
Conceptos excluídos:
No son regularizables por este régimen las deudas por: aportes
de seguridad social, aportes y contribuciones de obras sociales, monotributo,
cuotas de A.R.T., aportes y contribuciones del servicio doméstico.
Reducción parcial de intereses y multas:
Se establece la exención parcial de intereses resarcitorios y/o
punitorios y multas, por infracciones cometidas hasta el 30/6/2001. Los
intereses se reducen al 1% mensual y no podrán superar en ningún
caso el 36% del monto de las deudas. El importe de las multas se reducirá
a una suma equivalente al 10% del monto de las mismas, excepto las multas
firmes a la fecha de cancelación, cuyo monto sea superior al 100%
del capital, las que quedarán reducidas a ese monto porcentual.
Retenciones y/o percepciones no practicadas:
De tratarse de retenciones y/o percepciones no practicadas, los obligados
a practicarlas quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto
pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos
de este régimen.
Planes de facilidades de pago vigentes:
En los planes de facilidades de pago vigentes, hasta el 31/12/2001 se
podrá cancelar total o parcialmente, la parte proporcional de las
deudas incluidas en el mismo. En el caso de planes otorgados de acuerdo
al decreto 93/00, dicha cancelación no implica la reducción
de intereses ni multas incluidas en el mismo. De tratarse de otros planes
de facilidades de pago, podrá efectuarse la detracción de
los intereses y multas eximidos por el presente régimen.
Se suspende hasta el 31/1/2002 el débito directo de las cuotas
de planes de facilidades de pago, debiéndose ingresar las mismas
en bancos o agencias de la AFIP, según corresponda al tipo de contribuyente.
Saldos a favor de libre disponibilidad:
Los saldos a favor de libre disponibilidad exteriorizados al 30/6/2001
podrán compensarse, con carácter excepcional, con deudas
al 30/6/2001 en concepto de contribuciones patronales -excepto las correspondientes
a obra social y ART-, y retenciones y percepciones no ingresadas. Se excluye
de este beneficio al régimen de monotributo.
La compensación deberá realizarse antes de la afectación
de los títulos, los que podrán aplicarse a las deudas que
no sean compensadas por agotamiento del saldo a favor computable.
Honorarios profesionales:
Los honorarios profesionales atribuibles a los abogados del organismo
recaudador que se encuentren regulados y firmes a la fecha de cancelación
se reducirán en un 40% y los que no se encontraren firmes se reducirán
en un 65%.
Bs. As., Setiembre de 2001
PAGO
DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA DEUDA PUBLICA - D. 1004 y 1005/2001 - BO:
10/8/2001
1) LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP):
El fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial podrá emitir dichos instrumentos
con las Provincias que adhieran por hasta la suma de $ 1.000.000.000.-,
plazo máximo de vencimiento a 5 años, sin devengamiento
de intereses.
Entre otros destinos o beneficios se contempla la posibilidad de cancelar
obligaciones tributarias, según el siguiente detalle:
- Impuestos provinciales y locales.
- Impuestos nacionales, con excepción de aportes y contribuciones
a la seguridad social, obras sociales y riesgos del trabajo, impuesto
sobre los débitos y créditos bancarios y retenciones y percepciones
de impuestos.
- Se autoriza al Ministerio de Economía a convenir con las jurisdicciones
que hubieran emitido títulos similares (bonos) las condiciones
por las cuales el Estado Nacional los aceptará como pago de impuestos
nacionales.
2) LETRAS DEL TESORO
(LETES) - CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL:
Las LETES que se emitan
a partir del 10/8/2001 tendrán efecto cancelatorio de los impuestos
nacionales, con excepción de los aportes y contribuciones de la
seguridad social, obras sociales y riesgos del trabajo, impuesto a los
débitos y créditos bancarios y retenciones y percepciones
de impuestos.
Se autoriza al Ministerio de Economía a emitir Certificados de
Crédito Fiscal (CCF) por el importe de los intereses de los Títulos
de Deuda Pública Nacional que se depositen hasta el 31/12/2001
en la Caja de Valores. Dichos CCF tendrán poder cancelatorio a
su vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias nacionales
precitadas, con vencimiento a partir de entonces. O sea que se autoriza
a pagar impuestos futuros con los intereses de los títulos, no
con el capital. Se autoriza al Ministerio de Economía a permitir,
para futuras emisiones de títulos de Deuda Pública, durante
un lapso no menor de 90 días desde su emisión, el depósito
de los mismos por sus titulares, a fin de obtener los CCF para la cancelación
de obligaciones tributarias.
Las deudas por tributos nacionales, aduaneros y contribuciones a la seguridad
social a cargo de la A.F.I.P., excepto obras sociales y riesgos del trabajo,
vencidas e impagas al 30/6/2001 podrán ser canceladas hasta el
31/12/2001 mediante la entrega de títulos de la Deuda Pública
Nacional con vencimiento final hasta el 31/12/2005, a su valor técnico.
La A.F.I.P. podrá eximir parcialmente de intereses y sanciones.
La diferencia entre el valor técnico y su costo o valor de mercado
estará exento del Impuesto a las Ganancias.
Bs. As., Agosto de
2001
IMPUESTOS VARIOS Ley 25.453 - D. 969/01 - BO: 1/8/2001
Se modifican los siguientes impuestos:
I.V.A.:
- Se autoriza al P.E. a aplicar el criterio de "percibido" para
la liquidación del impuesto.
- Se ratifica la alícuota del 21% para la televisión por
cable.
GANANCIAS:
- Se dejan sin efecto los aumentos de las deducciones dispuestos por el
D.860/01 hasta el ejercicio fiscal 2002.
CONTRIBUCIONES PATRONALES:
- Fija desde el 1/8/2001 la contribución unificada de Seguridad
Social para los empleadores cuya actividad principal sea la de prestación
y locación de servicios en el 20% (en lugar de la general del 16%).
- Rige la alícuota general del 16% para las pequeñas y medianas
empresas (ley 24467, hasta 40 empleados) y para las organizaciones sindicales
y obras sociales.
NOTA: Se encuentra
disponible la nueva versión SIJP - SIAP "16" que deberá
utilizarse desde la liquidación de Julio de 2001 inclusive
IMPUESTO SOBRE LOS
DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS:
- Se gravan en general todos los movimientos realizados en cualquier tipo
de cuenta abierta en Entidades Financieras y todo movimiento de fondos
que sustituya su utilización.
- Se eliminan todas las exenciones excepto las que correspondan a cuentas
de los Estados nacional, provincial y municipal, misiones diplomáticas
y consulares y acreditaciones y retiros de fondos provenientes de sueldos,
jubilaciones y pensiones. Autoriza al P.E. a establecer exenciones adicionales
a las que fija la ley. Haciendo uso de la atribución el P.E. dispone
la exención para el movimiento en cajas de ahorro, excepto el depósito
de cheques y para los movimientos de cuentas abiertas por entidades religiosas
reconocidas. Estimamos que en próximos días la lista de
exenciones pueda ser ampliada.
- Fija las siguientes alícuotas: 0,6% General; 0,25% para monotributistas
de categorías 0, 1, 2 y 3 y todos los monotributistas agropecuarios;
dichas alícuotas se duplican para el caso de gestiones de cobranzas
por cuenta de terceros (aplicable a los depósitos de cheques en
cajas de ahorro entre otras); 0,075% para comisionistas, consignatarios,
entidades que operen tarjetas de crédito o que realicen transferencias
electrónicas por Internet y droguerías.
- Se podrá computar el 58% del impuesto liquidado a la alícuota
del 0,6% y 1,2% como pago a cuenta de los impuestos siguientes: Ganancias,
I.V.A., Ganancia Mínima Presunta y Contribución Jubilatoria
S.U.S.S.
Vigencia de las normas:
1/8/2001
Bs. As., Agosto de
2001
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS - DEDUCCIONES PARA PERSONAS FISICAS
D. 860/01 - BO: 2/7/2001 - R.G. (AFIP) 1035/01 - B.O. 3/7/2001
Se modifican las deducciones
anuales para personas físicas de la siguiente manera:
Cónyuge: $ 2.400.-(anterior: $ 2.040.-)
Hijo: $ 1.200.-(anterior $ 1.020.-)
Otras cargas familiares: $ 1.200.-(antes $ 1.020.-)
Deducción especial 4º categoría (autónomos):
$ 6.000.-(anterior: $ 4.500.-)
Deducción especial 4º categoría (empleados): $ 18.000.-(anterior:
$ 13.500.-)
Intereses por créditos hipotecarios por compra o construcción
de inmuebles para casa habitación del contribuyente: $ 20.000.-(anterior:
$ 4.000.-)
Los agentes de retención
deberán devolver al empleado sujeto de la retención los
importes que se hubieran retenido en exceso por el año 2001 en
virtud de la aplicación retroactiva de los nuevos importes deducibles.
Dicho reintegro se podrá efectuar desde el 3/7/2001 hasta la fecha
en que se abonen las remuneraciones correspondientes al mes de Julio de
2001. Si dicho reintegro no pudiera compensarse dentro de la obligación
del agente de retención por igual concepto y período podrá
ser compensado en su carácter de contribuyente contra el saldo
de declaración jurada y/o anticipos del Impuesto a las Ganancias,
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, I.V.A. y contribuciones
de la Seguridad Social, en ese orden. Las deducciones por honorarios médicos
y del pago a cuenta por el impuesto a los débitos y créditos
bancarios podrá computarse en la declaración anual,; en
consecuencia no son computables para el cálculo de las retenciones
mensuales.
BENEFICIOS SOCIALES. VALES DE ALMUERZO. VALES ALIMENTARIOS
D. 815/01 - BO: 22/6/2001 - R. (M.T.) 335/2001 - B.O. 4/7/2001
Se reglamenta el incremento
de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mediante la entrega de vales alimentarios,
para trabajadores cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o inferiores
a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). Este incremento de los
beneficios sociales estará exceptuados de la contribución
patronal del 14% prevista por el art. 4º de la ley 24700.
Existirá incremento en la medida en que el total de vales entregados
al personal que esté dentro de la franja salarial determinada sea
superior al total entregado en el mes de Mayo de 2001. El tope salarial
de $ 1.500.- se determinará calculando el sueldo bruto sin horas
extras, premios ni S.A.C. al mes de Mayo de 2001. Para ingresos posteriores
se tomará el promedio de los primeros 6 meses de trabajo; para
remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos
6 meses.
Las empresas emisoras de tickets deberán colocar la leyenda "Vales
Dec.815/2001". Se podrán utilizar para alimentos, medicamentos,
gastos médicos, útiles escolares, electrodomésticos
de cocina, gastos de turismo en el país.
Bs. As., Julio de 2001
El I.V.A. y la locación de inmuebles
A partir de las últimas
reformas introducidas resumimos a continuación las principales
novedades en lo que respecta al tratamiento fiscal aplicable a la locación
de inmuebles en el impuesto referido:
- Está exenta
la locación de inmuebles destinados a vivienda permanente y los
utilizados en actividades agropecuarias.
- Están exentas las locaciones de inmuebles no destinados a los
usos premencionados cuyo monto de alquiler mensual sea inferior o igual
a $ 1.500.- Se consideran integrantes del precio del alquiler mensual
la parte proporcional de los complementos que se pacten a cargo del locatario
(mejoras, llaves, etc.). No se consideran complementos asimilables a alquiler
los montos a cargo del locatario en concepto de impuestos, tasas, contribuciones,
gastos de mantenimiento y expensas. El importe que se deberá considerar
es el que surge del contrato, razón por la cual recomendamos que,
en el caso de rebajas del monto contractual, se deje constancia como reforma
del mismo o se firme un nuevo contrato con el monto de alquiler repactado.
- Las demás locaciones de inmuebles se encuentran gravadas a la
alícuota general (21 %).
- El importe límite fijado ( $ 1.500.-) es computable por cada
locatario y unidad alquilada. O sea que si un mismo locador le alquila
mas de una unidad a un mismo inquilino el importe a considerar será
el correspondiente a cada unidad, en la medida que sean identificables
en forma independiente la unidad y el valor locativo de cada una de ellas.
Si una misma unidad es alquilada en partes identificables por separado
a distintos locatarios el importe se considerará por cada una de
las partes y cada uno de los locatarios.
- Los locadores de inmuebles sujetos al I.V.A. deberán inscribirse
como Responsables Inscriptos, sin excepción. Si el locador es un
condominio se deberá inscribir como tal, denunciando los datos
de los componentes, designando un condómino administrador y fijando
el domicilio fiscal.
- Los recibos de alquiler deberán ser de tipo "A" o "B"
según corresponda. Quiénes a la fecha utilicen recibos "C"
podrán seguir con los mismos hasta el 31/8/2001 o hasta su agotamiento,
lo que suceda primero. En los recibos "C" deberán corregir
los datos necesarios para facturar el I.V.A. correspondiente y dejar constancia
de su condición de responsables inscriptos.
- Se aceptan los recibos, pagos, declaraciones e inscripciones realizadas
hasta el 30/6/2001 aunque no cumplan con algunas de las formas anteriormente
señaladas, en la medida que se subsanen a partir del 1/7/2001.
VIGENCIA: Desde el
1/5/2001.
Bs. As., Junio de
2001
RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES. COMPUTO COMO CREDITO
FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
D. 814/01 - BO: 22/6/2001
Se dispone una alícuota
única del dieciséis por ciento (16%) para las contribuciones
patronales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(Ley 24241), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (Ley 19032), Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) y Régimen
de Asignaciones Familiares (Ley 24714), que se devenguen a partir del
día 1° de Julio de 2001.
Se deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de
contribuciones patronales, excepto la establecida por el artículo
2° de la ley 25250 (incremento de la nómina salarial por tiempo
indeterminado).
Asimismo, se prevé la posibilidad de computar como crédito
fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulte de aplicar
a la base imponible para la determinación de las contribuciones
patronales y la contribución sobre vales alimentarios, los porcentajes
establecidos para cada jurisdicción en particular, según
tabla anexa. (ejemplo: Ciudad de Bs. As. y Gran Bs. As. 1,30 %).
Esperamos un nuevo cambio de aplicativo para la liquidación de
las contribuciones y el cálculo del crédito fiscal computable
en el I.V.A.
Destacamos que a partir de la inclusión en el padrón que
se confeccionará, los beneficios otorgados a los empleadores alcanzados
por convenios de competitividad serán efectivos pudiendo imputar
la totalidad de la contribución sobre vales alimentarios y el total
de la contribución jubilatoria como crédito fiscal del Impuesto
al Valor Agregado.
BENEFICIOS SOCIALES. VALES DE ALMUERZO. TARJETAS
DE TRANSPORTE. VALES ALIMENTARIOS Y CANASTA DE ALIMENTOS.
D. 815/01 - BO: 22/6/2001
Se incorpora, a partir
del 1º de julio de 2001, como beneficio social el otorgamiento de
tarjetas de transporte para los trabajadores en relación de dependencia,
hasta un tope máximo por día de trabajo el que será
determinado por la autoridad de aplicación.
Se permite incrementar hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales
la remuneración del trabajador mediante la entrega de vales alimentarios,
para trabajadores cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o inferiores
a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500). Este incremento de los
beneficios sociales estará exceptuados de la contribución
patronal del 14% prevista por el art. 4º de la ley 24700.
El régimen establecido será transitorio y de excepción
y regirá hasta el 31/3/2003, pudiendo ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo Nacional si las circunstancias así lo aconsejaran.
Bs. As., Junio de
2001
El I.V.A. y los automotores
A partir de las últimas
reformas introducidas resumimos a continuación las principales
novedades en lo que respecta al tratamiento fiscal aplicable a la compra
y/o locaciones vinculadas con automotores en el impuesto referido:
- La venta de vehículos
utilitarios destinados al transporte de personas (10 o mas) o de mercaderías,
grúas, elevadores, etc. se encuentra gravada a la alícuota
reducida del 10.50% .
- La venta de vehículos que se destinen para taxis o remises se
encuentra gravada a la alícuota reducida del 10,50%..
- El crédito fiscal facturado por la adquisición de automóviles
será computable totalmente hasta el monto resultante de aplicar
la alícuota vigente sobre el valor máximo de $ 20.000.-(valor
máximo de crédito fiscal computable a la alícuota
general: $ 4.200.-). No estarán sujetos a la restricción
del importe de $ 20.000.- los automóviles que se destinen por parte
del sujeto comprador a la reventa (bienes de cambio), taxis, remises o
sean utilizados por viajantes de comercio.
- El crédito fiscal facturado por compras y/o prestaciones de servicios
vinculados con la reparación, mantenimiento o uso de automóviles
será computable íntegramente.
VIGENCIA: Desde el
1/6/2001, excepto el primer punto que rige desde el 1/5/2001.
Bs. As., Junio de
2001
DECRETO 493/2001: Modificaciones I.V.A. e Impuesto
a las Ganancias (B.O. 30/4/2001)
I.V.A.: Modificaciones
principales:
Objeto: Se encuentran gravados: Espectáculos artísticos,
científicos, culturales, teatrales, canto, danza, circenses, deportivos
y cinematográficos; producción y distribución de
películas; venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas;
prestaciones personales en espectáculos teatrales, circenses, canto,
danza y musicales, libretistas y locutores de radio, televisión
y teatro; artistas y conductores de informativos de radio y televisión;
alquileres de inmuebles (excepto casa habitación) cuyo monto de
alquiler supere el importe que fije la reglamentación.
Exenciones: alquiler de inmuebles para casa habitación; las prestaciones
médico asistenciales y las reuniones de carácter científico,
artístico, cultural, teatral, musical, canto, danza, circenses,
deportivos y cinematográficos en tanto existan normas de promoción
regional o sectorial que dispongan exenciones de las mismas (artículo
redactado en forma confusa, probable fuente de conflicto por su carácter
genérico y sujeto a interpretaciones diversas).
Alícuotas: se reduce al 50% de la tasa general (10.50%) las ventas
e importaciones de los bienes de capital comprendidos en la Nomenclatura
Común del Mercosur en las posiciones arancelarias que se informan
en Anexo. A modo de resumen preliminar se informa un rango aproximado
de posiciones arancelarias incluyendo los primeros 4 dígitos de
la misma: 7308/7309, 8401/8410, 8413/8415, 8417/8430, 8432/8465, 8467/8472,
8474/8480, 8501/8502, 8504/8505, 8508, 8510, 8514/8515, 8517, 8520/8521,
8525/8526, 8528, 8530/8531, 8536/8537, 8543, 8601/8606, 8609, 8701/8702,
8704/8707, 8709, 8716, 8802, 8805, 8901/8902, 8904/8907, 9005/9012, 9014/9015,
9030/9031; los ingresos por ventas de diarios, revistas y publicaciones
periódicas y espacios de publicidad obtenidos por editores que
encuadren en la definición de PyMEs de acuerdo con lo que establezca
la reglamentación. Se incrementa a la tasa general (21%) los ingresos
que obtengan las empresas de la ley 22285 (T.V. por cable) (se prevén
dificultades jurídicas ya que el P.E. no está habilitado
por la delegación de facultades legislativas de excepción
para incrementar tasas impositivas por decreto; la T.V. por cable se encuentra
gravada hasta la fecha al 13%).
GANANCIAS: Las modificaciones
principales consisten en gravar las transferencias de acciones que no
coticen en bolsa realizadas por sujetos del país y algunos titulares
del exterior.
Vigencia de las normas:
A pesar de la imposibilidad práctica de cumplir con lo que se dispone,
la norma prevé su aplicación a partir del 1/5/2001.
NOTA: Por Dec. 496/01 (B.O. 2/5/2001) se exime a la actividad teatral.
Bs. As., 30 de Abril
de 2001
LEY 25413 - D.R. 380/2001 (B.O. 30-3-2001) Impuesto
sobre los Débitos y Créditos en cta.cte.
Vigente desde el 3/4/2001
el impuesto recae sobre los débitos y créditos efectuados
en cuentas corrientes abiertas en entidades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras. Será de aplicación hasta el 31 de
Diciembre de 2002.
Excepciones:
- Giros y transferencias efectuadas desde o hacia una cuenta corriente
abierta a nombre del mismo ordenante, excepto las realizadas mediante
emisión de cheque..
- Giros y transferencias en moneda extranjera desde o hacia el exterior
por operaciones de comercio exterior.
- Cuentas abiertas por los mercados de valores, bolsas de comercio, cajas
de valores, fondos comunes de inversión, entidades de servicios
electrónicos de pago y cobranzas por cuenta de terceros de tasas
por servicios e impuestos, fondos de jubilaciones y pensiones.
- Los débitos producidos por el propio impuesto.
- Débitos y créditos efectuados en las cuentas corrientes
de los empleados en relación de dependencia , jubilados o pensionados
correspondientes al pago de sus retribuciones, hasta el monto mensual
acreditado por dicho concepto.
- Acreditaciones en cuenta por préstamos bancarios y adelantos
por descuentos de pagarés, facturas o cheques al cobro, en este
último caso cuando la entidad financiera acredite en la cuenta
el importe de la gestión de cobranza al momento del vencimiento.
- Cuentas abiertas por el Estado y sus reparticiones, misiones consulares
y diplomáticas extranjeras.
- Cuentas pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la Ley
del Impuesto a las Ganancias.
Alícuotas:
(a aplicar sobre los débitos y los créditos en forma independiente)
- La alícuota general será del 0,25 %
- Alícuota acrecentada: 0,50 % para acreditaciones de fondos por
gestiones de cobranzas acreditadas en cuentas distintas a la del ordenante
de la gestión.
- Alícuota reducida: 0,075 % para los créditos y débitos
en cuentas abiertas a nombre de comisionistas de granos, consignatarios
de ganado, entidades que operan sistemas de cuentas electrónicas
por Internet, tarjetas de crédito o compra, entidades comprendidas
en la Ley de Entidades Financieras, agentes de bolsa, mercado abierto,
casas de cambio.
Otras disposiciones:
- Se reduce a $ 1.000.- el monto a partir del cual no se podrá
abonar en efectivo; se deberán utilizar medio de pago registrables
como cheque, débito en cuenta o tarjeta de crédito. (Modificación
de la ley 25.345).
- El Banco Central reglamentará la cantidad y efectos de los endosos
de cheques, limitando su uso a 1 endoso o 2 endosos según sean
cheques comunes o de pago diferido, respectivamente.
Bs. As., Abril de
2001
PRESUPUESTO
2001 y REFORMAS TRIBUTARIAS
A partir del 1/1/2001:
Reducción de 5 puntos -baja de 15 a 10%- en el impuesto a los intereses
pagados y el costo del endeudamiento empresario.
Se comienza a gravar con Ganancias a los intereses de plazo fijo y colocaciones
financieras, como Obligaciones Negociables, que realicen las empresas.
Rige sólo para los nuevos depósitos.
Se podrá deducir de Ganancias hasta $ 4.000 anuales por cuotas
de préstamos hipotecarios tomados por compra de vivienda nueva.
Comienza a regir la exención a Bienes Personales (BP) para las
acciones de empresas argentinas adquiridas en Bolsas nacionales hasta
una inversión anual constante de $ 100.000.
Se inicia el sistema de devolución anticipada de IVA sobre la compra
o construcción de bienes de capital para promover inversiones.
Si el crédito fiscal por IVA no se compensa en los siguientes 12
meses se podrá aplicar al pago de otros impuestos o exigir a la
AFIP la devolución en efectivo.
Aumenta a 13% la alícuota de IVA sobre el abono de la televisión
por cable.
Desde el 5 de enero tendrán vigencia los cheques cancelatorios
creados para cumplir con la obligación de realizar por medio bancario
toda operación superior a $ 10.000 norma que también se
aplica desde ese día.
SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REFORMA PREVISIONAL(Suspendido)
D. 1306/00 - (BO: 3/1/2001) Modifica la ley 24241, siendo los puntos relevantes
los siguientes:
*
Se establece una jubilación mínima de 300 pesos.
*Se amplía la edad jubilatoria de la mujer a 65 años. Se
podrá optar por una jubilación anticipada, pero con un haber
menor.
*Se reemplaza la garantía estatal (prestación básica
universal) de 200 pesos por una prestación suplementaria, que será
inferior.
*Se garantiza una prestación universal de 100 pesos para aquellos
que no accedieron al sistema jubilatorio.
*Se otorgará una prestación proporcional de entre 150 y
300 pesos a aquellos que aportaron entre 10 y 30 años.
*Desde setiembre será incompatible recibir jubilación y
cobrar remuneración en relación de dependencia.
OBRAS SOCIALES. DESREGULACION.
REGLAMENTACION DEL D. 446/00 (Suspendido)
Aprueba la reglamentación del D. 446/00 y su modificatorio 1140/00,
siendo los puntos principales en materia de desregulación de obras
sociales los siguientes:
*
Se podrá elegir el ente prestador desde el primer día de
trabajo.
*La persona que elija nueva obra social, tendrá los servicios a
los 90 días de realizado el cambio.
*Se podrá cambiar de cobertura médica una vez por año.
*Cuando ambos cónyuges trabajen, la unificación de aportes
se efectuará a favor de la entidad por la que opten de común
acuerdo. En caso de que no ejerza dicha opción la Autoridad de
Aplicación decidirá la unificación en la entidad
que se determine en las normas complementarias que se dictarán
a tal efecto.
*Habrá un Programa Médico Obligatorio (PMO) básico
igual para todos, pero se permitirán planes para mayor confort.
*Cuando un beneficiario con afecciones crónicas preexistentes haga
uso de su derecho de cambio, durante 12 meses la cobertura estará
a cargo del agente de origen.
*Habrá cupos para la afiliación.
Buenos Aires, enero de 2001
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